REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.479
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ AMERICO GUTIERREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.949.959, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.395, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido el memorando Nº 560/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrito por el DECANO DEL NÚCLEO CARABOBO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), y el memorando Nº 564/2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS NÚCLEO CARABOBO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DECANO DEL NÚCLEO CARABOBO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nro. 14.479 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0924, 0925, 0926, 0927 y comisión Nro. _________/0928. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania.
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