REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.136
Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.184.182, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 21.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA ROMAN DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.537.090, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A., (ELEVAL), inscrita en el Juzgado de Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908, bajo el Nro. 524, libro de entrada Nro. 06, con última acta modificatoria registrada ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 2010, registrado bajo el Nro. 660, Tomo 2-A, y adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ENERGÍA ELÉCTRICA, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A., (ELEVAL); y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, igualmente se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículos 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.136 en la misma fecha se libraron boletas de citación, oficios Nro. 0855, despacho de comisión Nros. ______/0856. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania
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