REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.460
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: SIMÓN JIMENEZ SALAS, LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EDGAR PEÑA COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 591.100, V-3.248.220, V-3.397.016 y V-2.951.676, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, IVAN VASQUEZ TARIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.907
PARTE DEMANDADA: CARMEN VESCE DE CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.073.333
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 6 de febrero de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
De seguidas se pasa a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por Ivan Vásquez Táriba, apoderado judicial de los ciudadanos Simón Jiménez Salas, Luis Armando García SanJuan, Edgar Isaac Rodríguez y Edgar Peña Cobos, en contra de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual niega la admisión de la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia niega la admisión de la demanda, bajo la siguiente premisa:
“…En el caso de autos, el actor está acumulando en un mismo libelo una pretensión la cual debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil y una pretensión constitucional, la cual debe tramitarse por un procedimiento especial establecido en una ley especial, por lo que las pretensiones del actor así presentadas deben ser declaradas forzosamente inadmisibles, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA DMISIÓN de la demanda intentada por el abogado IVAN VASQUEZ TÁRIBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SIMÓN JIMENEZ SALAS, LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EDGAR PEÑA COBOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0007, 10.851, 12.306, y 18.722, respectivamente, contra la ciudadana CARMELA VESCE DE CALABRESE.”
Para decidir se observa:
De las actas procesales se desprende que en el libelo de demanda en un capítulo segundo se hace referencia a actuaciones extrajudiciales y seguidamente a actuaciones judiciales, siendo la acumulación de ambas pretensiones la razón por la cual él a quo declaró inadmisible la demanda.
Ciertamente, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación en el mismo libelo de pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, e igualmente es cierto que la pretensión de pago de honorarios causados por actuaciones extrajudiciales se sustancia por un procedimiento incompatible con el procedimiento de intimación de honorarios causados por actuaciones judiciales.
Sin embargo, la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción a atemperado esta prohibición en materia de intimación de honorarios profesionales, siendo oportuno traer a colación el criterio expuesto en sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nro. AA20-C-2002-000432, a saber:
“Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide (…)
Tal como claramente se observa de la doctrina transcrita, ha sido criterio pacífica y reiterado de esta Sala, que existen actividades que si bien pudieran ser consideradas como extrajudiciales , dada su vinculación con el juicio o con el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, deben ser calificadas como judiciales.”
Como se aprecia, aquellas actuaciones que en principio pudieran considerarse extrajudiciales si están vinculadas al juicio, deben ser calificadas como judiciales.
Siendo ello así, verifica esta alzada que en el libelo de demanda las actuaciones que se califican como extrajudiciales son las siguientes:
1- Veinte (20) viajes a la ciudad de Valencia, algunos de los cuales además de los gastos ordinarios de traslado y alimentación implicaron pernocta, en alguna ocasión de hasta 4 días por situaciones peculiares, primero en sede del Tribunal que no dio o no tuvo despacho en las oportunidades que se hicieron presentes y otras por la necesidad de analizar y discutir los temas que se ventilaban y obtener copias simples de las actuaciones.
2- Ocho (8) reuniones con la hoy intimada Carmela Vesce de Calabrese, y diez (10) reuniones con su hijo Giacomo Calabrese para definir la frustrada demanda contra su esposa Maria Neve Angela Grieco de Calabrese.
3- Diez (10) comparecencias al Juzgado de la causa, así como en Tribunal Superior, para enterarse de la litis, de las posiciones controvertidas, de las diligencias y del estado real de la causa; en varias oportunidades se habló con los secretarios de los señalados Tribunales, con todo este conocimiento se produjeron las actuaciones judiciales que en capítulo siguiente se refiere.
4- Reuniones varias, más de veinte (20) del equipo de abogados para enterarlos de lo recopilado y distribuir los trabajos a realizar de acuerdo a los conceptos que se iban a plantear.
5- Contratación en la ciudad de Valencia de un escritorio jurídico para que vigilaran el expediente y les informaran de cada actuación que surgiera o sobreviniera; a estos efectos contrataron a la firma que hoy los representa, esta contratación supuso gastos y honorarios que se pagaron.
De la anterior transcripción, queda de relieve que las actuaciones denominadas en el libelo como extrajudiciales están estrechamente vinculadas a las denominadas actuaciones judiciales, toda vez que están referidas a viajes para acudir a la sede del Tribunal, reuniones “para definir la frustrada demanda”, comparecencias al Juzgado de la causa y al Superior, reuniones para distribuir los trabajos y contratación de un escritorio jurídico “para que vigilaran el expediente”, por lo que conforme a la jurisprudencia invocada ut supra, las mismas deben ser consideradas actuaciones judiciales dada su vinculación con el juicio, resultando concluyente que su sustanciación debe ventilarse por un solo procedimiento siendo por consiguiente obligatorio admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos SIMÓN JIMENEZ SALAS, LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EDGAR PEÑA COBOS; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 8 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. Nº 13.460
JAMP/NRR/ema.
|