REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.505.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ELIAS FERRER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.376.070
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTTA y LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.330 y 149.399 (folio 80)
PARTE DEMANDADA: RADKA ANGELOVA PAOUNOVA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.259.601
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos

El 7 de marzo de 2012, se le dio entrada al presente expediente en esta alzada, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha para la presentación de informes y un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten observaciones.

En fecha 21 de marzo de 2012, compareció la parte demandante y presentó escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación intentado el 15 de febrero de 2012.

De seguidas pasa a decidir esta alzada en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano José Elias Ferrer Villegas.

En fecha 21 de marzo de 2012, compareció el ciudadano José Elias Ferrer Villegas; asistido por la abogada Claritza del Valle Guillén Motta, parte demandante en la presente causa y consignaron escrito mediante el cual declaran desistir del recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2012, en los siguientes términos: …”Nos dirigimos a este honorable Tribunal muy respetuosamente a los fines de desistir de la apelación interpuesta contra la decisión de inadmisibilidad emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Carabobo bajo el número 22722, en el caso de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA que cursa en este Tribunal Superior bajo el Numero de distribución 2013, basado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil”… (SIC).
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.>
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

Asimismo es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple por la propia parte demandante, ciudadano José Elias Ferrer Villegas, asistido por la abogada Claritza del Valle Guillén Motta, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano José Elias Ferrer Villegas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA




Exp. Nº 13.505
JM/MDC.