República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 153°

En el día de hoy, lunes doce (12) de Marzo de 2012, siendo las 1:00 de la tarde, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES; a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3.713; y por consiguiente con la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 56.590; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Suplente, ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526; y de la parte actora, Abogada en ejercicio CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.225, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ PEÑA ESPINOZA, en el inmueble ubicado en Conjunto Residencial Quintas El Bosque, CASA D-17, Quinta Holly Spirit, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de la misión cumplir a la ciudadana NILDA JOSEFINA MEZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.912.094, quien manifestó llamar a su abogado de confianza. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI, ya identificada, “Expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela,
C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio, CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI, antes identificada, expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas presente, para ser SECUESTRADO, el vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA XL7; Año: 2007; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8ZNCL73B17V392076; Placas: GDW-87S; Tipo: SPORT WAGON; Clase: CAMIONETA; serial de Motor: 17V392076, Uso: Particular y pertenece a la demandada, ciudadana NILDA JOSEFINA MEZA VILLEGAS, venezolana, mayor de


edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.912.094. Acto seguido, la Perito designada ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, manifiesta que el vehículo presenta las siguientes condiciones: cauchos en regular estado, tiene caucho de repuesto, triangulo de seguridad y llave, reproductor de CD original, tapicería regular estado, abolladuras en el capo, rayón y golpe en la puerta trasera derecha, mancha de pintura azul en la compuerta y vidrio trasero, rayones varios en general, pintura regular estado, desconociendo vicios ocultos, no fue entregado ni titulo ni carnet de circulación , kilometraje: 80282 y estimo el valor prudencial en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 140.000,oo). Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA XL7; Año: 2007; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8ZNCL73B17V392076; Placas: GDW-87S; Tipo: SPORT WAGON; Clase: CAMIONETA; serial de Motor: 17V392076, Uso: Particular y pertenece a la demandada, ciudadana NILDA JOSEFINA MEZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.912.094; y ordena el traslado a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., el tribunal deja constancia que la notificada procedió a retirar sus enseres personales bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente, la parte actora abogada en ejercicio CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, designe experto fotógrafo con el objeto de evidenciar las condiciones del vehículo objeto de la medida. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora designa experto fotógrafo al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.599, quien presente acepto cargo y presto juramento de ley. El tribunal deja expresa constancia que las tomas fotográficas son tomadas con una (1) cámara marca: SONY CYBER SHOT, SERIAL: 2304602, 10.2 MEGA PIXELS. Acto seguido, ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302; en su condición de Representante Judicial de la depositaria judicial designada, expone: “Recibo el bien mueble objeto de SECUESTRO, antes inventariado, para su Depósito Judicial en las condiciones antes descritas”. Siendo las 3:00 de la tarde, hace acto de presencia la Abogada en ejercicio LILIANA OLAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.885, abogada asistente de la ciudadana demandada, a quien el tribunal le informo de la misión a cumplir. Seguidamente, el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 3:40 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLES


Abogada Asistente
PARTE DEMANDADA



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


EXPERTO FOTOGRAFO
PERITO


FUNCIONARIO POLICIAL



LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCIA R.