República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 153°
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Marzo de de 2012, siendo las once (11) de la mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3714; y por consiguiente con la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por Cobro de bolívares, según Expediente No. 2620 del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, identificado con el I.P.S.A. 86.293, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.524.768; contra el ciudadano EMILIO FERMIN VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.049.064; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA YNÉS MARÍN YZER; y de la parte actora Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, identificado con el I.P.S.A. 86.293; en un local ubicado en la avenida Principal de la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 1, Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano XAVIER ALEXANDER GUERRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.316.926; quien manifestó que él es el encargado de este local; que le vendió el ciudadano EMILIO FERMIN VILLEGAS GIL, a su hermana y cuñado. Seguidamente, la parte actora Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, identificado con el I.P.S.A. 86.293, expone: “Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley”. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la parte actora, en este sentido, designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su Representante Legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.133.506; y Perito Avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.049.220. Ambos presentes aceptaron el respectivo cargo y prestaron Juramento de Ley. Seguidamente, la parte actora Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, identificado con el I.P.S.A. 86.293, expone: “Señalo al Tribunal para ser Embargados



Preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano EMILIO FERMIN VILLEGAS; los cuales identifico a continuación: 1) Una Máquina Sobadora, color azul y blanco, sin marca ni serial visible aparente; 2) Una Máquina Cortadora de Pan, sin marca visible, serial 1457, 3) Una Máquina Cortadora de Pan, manual, marca COLDELC, serial 1273, modelo 389; 4) Una Máquina Amasadora, color amarillo y azul, sin marca ni serial visible; 5) Una Máquina Sobadora, marca IMUCA, serial No. 98012A, color blanco y azul; 6) Una Máquina Sobadora, color amarillo y azul, sin marca ni serial visible; 7) Una Máquina Sobadora, marca MECCANICH BOLEDEMSA SCHIO, serial 1458; 8) Un Mesón de acero inoxidable, marca NEVELARA, de 2 Metros por 0,80 Centímetros; 9) Un Mesón de Acero Inoxidable, sin marca, de 2,40 Metros por 1,10 Metros, 10) Una Cava Cuarto, de 1,80 x 1,80 x 2,30 Metros aproximadamente, con su unidad marca COPELAMETIC; 11) Una Máquina para hacer café de tres grupos en acero inoxidable, sin marca ni serial visible; 12) Dos (2) Unidades de Refrigeración sin marca ni serial visible; 13) Un Peso de Reloj, marca IDICNA, color rojo para 10 Kg, sin serial visible; 14) Ciento Setenta (170) Bandejas para Hornos; 15) Tres (3) Porta Bandejas de 20 Entrepaños; 16) Un Horno a Gas de seis (6) puertas, color azul de 1,55 x 1,90 x 1,60 Metros aproximadamente, sin marca ni serial visible; 17) Un Fregadero en Acero Inoxidable de dos (2) poncheras, de 1,30 metros x 0,70 Centímetros, aproximadamente; 18) Una estructura metálica para botellones de agua potable, de cinco entrepaños, de 1,70 x 1,20 Metros x 0,43 Centímetros; 19) Veinte (20) botellones plástico para agua potable. Igualmente, solicito que los bienes señalados, objetos de Embargo queden bajo la guarda y custodia de la parte notificada, ciudadana LUISA HEILYN ROJAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16. 595.544, presente en este acto, ya que ella manifestó ser quien permanece en el local como encargada; en virtud de evitar más gastos judiciales innecesarios, ya que los mismos se encuentran deteriorados; y en consecuencia, sea liberada la Depositaria Judicial designada. Y que la notificada guardadora, ya identificada, queda en la obligación de notificar a la Depositaria Judicial designada, de cualquier hecho o circunstancia que afecte a los bienes, mediante los siguiente números telefónicos: 0241 847.90.77 y a la siguiente dirección: Barrio Impacto, calle 31, Nro. 105 – 61. Municipio Valencia del Estado Carabobo” Acto seguido, el Perito Avaluador designada, ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, ya identificada, expone: “Manifiesto al Tribunal Ejecutor presente, que los bienes señalados objetos de embargo, alcanzan la suma total de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000); y dejo expresa constancia que los mismos se encuentran bastante usados y deteriorados, desconociéndose su estado de funcionamientos y vicios ocultos. Es todo”. Acto seguido, la parte actora Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, identificado con el I.P.S.A. 86.293, expone: “Visto el avalúo total alcanzado sobre los bienes objetos de la medida, manifiesto al Tribunal que me reservo el derecho de señalar




bienes propiedad de la parte demandada, por cuanto el monto señalado no cubre la totalidad de nuestra pretensión ”. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la parte actora. En este sentido, por Autoridad que le confiere la Ley, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la parte actora; y se identifican a continuación: 1) Una Máquina Sobadora, color azul y blanco, sin marca ni serial visible aparente; 2) Una Máquina Cortadora de Pan, sin marca visible, serial 1457, 3) Una Máquina Cortadora de Pan, manual, marca COLDELC, serial 1273, modelo 389; 4) Una Máquina Amasadora, color amarillo y azul, sin marca ni serial visible; 5) Una Máquina Sobadora, marca IMUCA, serial No. 98012A, color blanco y azul; 6) Una Máquina Sobadora, color amarillo y azul, sin marca ni serial visible; 7) Una Máquina Sobadora, marca MECCANICH BOLEDEMSA SCHIO, serial 1458; 8) Un Mesón de acero inoxidable, marca NEVELARA, de 2 Metros por 0,80 Centímetros; 9) Un Mesón de Acero Inoxidable, sin marca, de 2,40 Metros por 1,10 Metros, 10) Una Cava Cuarto, de 1,80 x 1,80 x 2,30 Metros aproximadamente, con su unidad marca COPELAMETIC; 11) Una Máquina para hacer café de tres grupos en acero inoxidable, sin marca ni serial visible; 12) Dos (2) Unidades de Refrigeración sin marca ni serial visible; 13) Un Peso de Reloj, marca IDICNA, color rojo para 10 Kg, sin serial visible; 14) Ciento Setenta (170) Bandejas para Hornos; 15) Tres (3) Porta Bandejas de 20 Entrepaños; 16) Un Horno a Gas de seis (6) puertas, color azul de 1,55 x 1,90 x 1,60 Metros aproximadamente, sin marca ni serial visible; 17) Un Fregadero en Acero Inoxidable de dos (2) poncheras, de 1,30 metros x 0,70 Centímetros, aproximadamente; 18) Una estructura metálica para botellones de agua potable, de cinco entrepaños, de 1,70 x 1,20 Metros x 0,43 Centímetros; 19) Veinte (20) botellones plástico para agua potable. Igualmente, acuerda dejar los bienes objeto de Embargo Preventivo, bajo la guarda y custodia de la parte notificada, ciudadana LUISA HEILYN ROJAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16. 595.544. y por consiguiente, acuerda liberar a la Depositaria Judicial designada. Acto seguido, siendo la 1:30 de la tarde, hace acto de presencia el Abogado JOSÉ ANGÉL FUENMAYOR, identificado con la cédula No. 14.231.380, y con el INPREABOGADO No. 150.166,, quien manifestó ser el abogado de confianza de la ciudadana LUISA HEILYN ROJAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16. 595.544; quien cuidara los bienes embargados como un buen padre de familia. Este Tribunal deja constancia que durante este acto, le acompaña el Oficial Agregado, ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Este Tribunal tercero Ejecutor de medidas, declara cumplida su misión, deja constancia que no se hizo daño material ni a persona alguna, ordena se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa; y regresar a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. -………LA...






….. JUEZA TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS



LA NOTIFICADA GUARDADORA

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA


DEPOSITARIA JUDICIAL


PERITO AVALUADOR
FUNCIONARIO POLICIAL






LA SECRETARIA ACC.
MARIA YNES MARIN