República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 28 de marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.185, de igual manera el Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial ubicado en el Barrio America, Avenida 101 (Prolongación Díaz Moreno) casa Nro. 79-20, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3721, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.825. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YSBELIS ELENA LUNA GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.996.151, quien quedo notificada de la misión del tribunal, y la misma se encuentra asistida por su abogado de confianza ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.338. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.185, expone: Solicito al Tribunal en nombre de mi representada ciudadana MARIA JOSEFINA TORO CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.453.724, me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial ubicado en el Barrio America, Avenida 101 (Prolongación Díaz Moreno) casa Nro. 79-20, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo. En este estado el tribunal deja constancia que se le requirió a la demandada el registro de información fiscal (Rif) del fondo de comercio que ella trabaja a los fines de verificar la dirección exacta del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, siendo la señalada





allí la misma sobre la cual recayó la medida de entrega. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial ubicado en el Barrio America, Avenida 101 (Prolongación Díaz Moreno) casa Nro. 79-20, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, a la JOSEFINA TORO CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.453.724, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana YSBELIS ELENA LUNA GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.996.151, asistida por el abogado JUAN CARLOS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.338, expone: Me opongo a la presente ejecución de entrega del inmueble, reservándome la oportunidad legal para ejercerla. Manifiesto igualmente, sin que ello se considere conformidad con la medida, que en este acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles a mi cuenta y riesgo a los fines de evitar mayores consecuencias económicas. Seguidamente el Tribunal vista la exposición realizada por la parte demandada acuerda remitirla al tribunal de la causa, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA FUNCIONARIO POLICIAL
APODERADA JUDICIAL



LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA