República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, 29 de marzo de 2012, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio INDIRA PIC, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.993, Apoderada Judicial de la sociedad de comercio C.A EDITORA DE EL CARABOBEÑO, de igual manera el Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 02, el cual forma parte del centro Comercial AYACUCHO, ubicado en la calle Colombia, entre avenidas Urdaneta y Boyacá, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3723, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2654. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.097.705, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio INDIRA PIC, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.993, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio INDIRA PIC, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.993, expone: Señalo al tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 02, el cual forma parte del centro Comercial AYACUCHO, ubicado en la calle Colombia, entre avenidas Urdaneta y Boyacá,
Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTARDO el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 02, el cual forma parte del centro Comercial AYACUCHO, ubicado en la calle Colombia, entre avenidas Urdaneta y Boyacá, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de de la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.097.705, asistido por el abogado en ejercicio JULIO IRIGOYEN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.339 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio INDIRA PIC, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.993, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y vista la precaria situación económica que atraviesa el demandado, me abstengo de señalar bienes muebles para ser embargados preventivamente, en consecuencia condono la deuda demandada, no quedando a deber el demandado nada a mi representada por este concepto ni por ningún otro concepto. Solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA FUNCIONARIO POLICIAL
APODERADAS JUDICIALES
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
|