REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
Exp. N° 2723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2627

El 07 de julio de 2011 los ciudadanos David Sanoja y Rosario Lai, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.646.776 y V-16.948.525, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderados de TRIFER MAYOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 2010, bajo el N° 1, Tomo 170-A Qto, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29515921-8, con domicilio procesal Sanoja, Pimentel, Lai & Asociados, ubicada en la Av. Paseo Tarbes, Torre B.O.D, piso 10, Oficina 10-8, Urb. San José de Tarbes, Valencia estado Carabobo, contra el silencio administrativo ante la negativa tácita de la resolución interna Nº DSHM-00000104/2011 del 13 de abril de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 28 de julio 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2723. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de marzo de 2012 se dio por recibida comisión procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue enviada a ese Juzgado, a los fines de practicar la notificación de la entrada al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. Nº 2723
JAYG/ms/ycv