REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2630
El 14 de octubre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Aldo Lovera, titular de la cedula de identidad Nº 7.294.147, en su carácter de presidente de CORPORACION DE SERVICIOS DE ZAMORA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 31 de julio de 2009, bajo el Nº 19, Tomo 76, protocolo A, pieza 1 de los libros respectivos y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29805097.7, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional San Francisco de Asis-Villa de Cura, antigua finca Rancho Rumbo, Municipio Zamora estado Aragua, asistido por el abogado David Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.086, contra el acto administrativo contenido en el acta de clausura Nº SATAR/SUP/GF/MNM/FD/2011-0017 S/F y la resolución de imposición de multa Nº SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0014, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA del estado Aragua (SATAR).
El 24 de octubre de 2011 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2770 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de marzo de 2012 el alguacil consignó la ultima de las boletas libradas en la entrada, que en esa oportunidad correspondió al Contralor General del la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.







Exp. N° 2770
JAYG/ms/lr.