REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2620
El 09 de marzo de 2011 el ciudadano Giacomo Mangogna titular de la cédula de identidad N° V-11.682.363, en su carácter de vice-presidente de “VENEZOLANA DE PLASTICOS C.A ( VENEPLAST C.A.)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de marzo de 1981, bajo el N° 66, Tomo 110-C e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-07527502-0, con domicilio fiscal en a Zona Industrial Norte, Galpón II, Calle Este-Oeste, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados Rogelio Alejandro Hernández y Lina Milagros Hernández Fernández inscritos en el instituto de Previsión Social para el Abogado bajo los Nros 11.840 y 86.010, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la resolución de culminación del sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA-2010-0013 del 17 de mayo de 2010, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 29 de marzo de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2654 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2654
JAYG/ms/lr.
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