REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2632
El 12 de diciembre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Jose Rafael Belisario Rincón y Licett Galietta Parejo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.832.938 y 10.362.212, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.357 y 58.873, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda el 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 1664-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00067165-6, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Tarbes, Torre B.O.D., Piso 10, Oficina 10-7, Urbanización San José de Tarbes, Valencia estado Carabobo, contra el silencio administrativo al recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente contra la resolución N° RLR/2011-09-012 del 13 de septiembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA estado Carabobo.
El 16 de diciembre de 2011 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2800 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de marzo de 20112 el alguacil consignó la primera, segunda, tercera y cuarta, notificaciones libradas en la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.









Exp. Nº 2800
JAYG/ms/lr.