REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de marzo de 2012
201° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2642

La ciudadana María Padilla Agreda, titular de la cédula de identidad N° V-6.379.771, en su carácter de representante de SILUET UNIDAD DE BELLEZA INTEGRAL, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de septiembre de 2005, bajo el N° 74, tomo 6-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-06379771-1, con domicilio fiscal en la Calle Libra Casa 8822 B Urbanización Trigal Norte, asistido por el contador Leopoldo Enrique Rojas Rojas, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 14.544, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 08 de octubre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/100-343 del 25 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 07 de enero de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/100-187 emitido por el SENIAT.
El 17 de marzo de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1892. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de diciembre de 2010 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 25 de febrero de 2011 se dicto auto ordenando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 18 de marzo de 2011 venció el lapso de los diez (10) días de la publicación del cartel.
El 26 de marzo de de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 18 de marzo de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 17/03/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana María Padilla Agreda, en su carácter de representante de SILUET UNIDAD DE BELLEZA INTEGRAL, F., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1892
JAYG/ms/gl