REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2772

Valencia, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2641
El 04 de noviembre de 1999 el ciudadano Segundo Quipuscoa, titular de la cédula de identidad N° E-81.789.701, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante de REBOBINADOS AMAUTA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 31 de julio de 1990, bajo el N° 57, Tomo 6-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07595504, con domicilio fiscal en la avenida Cedeño C/C Martín Tovar N° 105-22-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2001/-0083 del 22 de febrero de 2011, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 17 de octubre de 2011 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/1880-034 emitido por el SENIAT.
El 25 de octubre de 2011 el tribunal dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2772. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de marzo de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia solicitando la homologación, consignó copia simple fotostática del poder previa certificación de secretaria y reporte del SIVIT donde consta el pago efectuado por el contribuyente.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de REBOBINADOS AMAUTA, S.R.L, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2772
JAYG/ms/gl