REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2738
Valencia, 07 de marzo de 2012
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2623
El 17 de junio de 1999 los ciudadanos Manuel Blonval López y Adolfo Blonval Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.080 y 14.978, respectivamente, interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de apoderados judiciales de SERVICIOS MENCEY DEL CENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de marzo de 1982, bajo el N° 64, Tomo 20-A-Pro., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo en N° J-00201975-1, con domicilio en el 1er. Piso del Edif. Mencey, frente a la E/S Corcoven, Av. Bolívar (Carretera Nacional Valencia-Los Guayos-Guacara), Municipio los Guayos estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0583 del 29 de octubre de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 13 de mayo de 2011 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario procedente del SENIAT.
El 24 de mayo de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2688. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de marzo de 2012 la apoderada judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando la homologación y cierre del expediente y consignó copia simple fotostática del poder previa certificación de secretaria, copia simple fotostática del escrito de desistimiento al recurso contencioso tributario subsidiario y el reporte del SIVIT.
El tribunal para pronunciarse en relación a la mencionada solicitud precisa realizar las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Así mismo el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Juan León Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-6.059.870, en su carácter de gerente general, de SERVICIOS MENCEY DEL CENTRO, C.A. de desistir del presente proceso y el pago efectuado.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Juan León Díaz, plenamente identificado y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2688
JAYG/ms/gl
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