REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8642
DEMANDANTE: ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° (s) 68.845, Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”.
DEMANDADA: ELIDA MARIA ÁLVAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.205, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 20 de septiembre de 2011, por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.845, Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ELIDA MARIA ÁLVAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.205, de este domicilio. En fecha 22 de septiembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 27 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas y se fijó caución por la cantidad Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000), a los fines de constituir garantía suficiente para responder de los posibles daños y perjuicios, En fecha 13 de marzo de 2012, compareció la abogado, ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, en su carácter acreditado en autos, quien expuso:
“… (Omissis)… DESISTO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la ciudadana ELIDA ALVAREZ…”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de marzo de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 10:50 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/en/José.-
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