REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8727
DEMANDANTE: LUÍS HUMBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.427.506, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil MASTER GRUOP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril de 2008, bajo el N° 46, Tomo 28-A, asistido por el Abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283.
DEMANDADA: WILMER DE JESÚS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.632.681, con domicilio en Mérida, Estado Mérida, en su carácter propietario del Fondo de Comercio PIPA´S SPORT.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 08 de Noviembre de 2011, por el ciudadano LUÍS HUMBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.427.506, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil MASTER GRUOP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril de 2008, bajo el N° 46, Tomo 28-A, asistido por el Abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra el ciudadano WILMER DE JESÚS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.632.681, con domicilio en Mérida, Estado Mérida, en su carácter propietario del Fondo de Comercio PIPA´S SPORT, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Febrero de 2005, bajo el N° 121, Tomo B-2, y aceptante de la factura.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 15 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente y se remitió con exhorto al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
En esta misma fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 15 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 2012, por el Abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la el ciudadano WILMER BETANCOURT, cursante al folios 16 al 224, del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “propongo la cancelación del monto adeudado a travez del siguiente convenimiento de pago: Un primer pago para el día tres de Abril del año 2012 (03-04-2012) por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00)y un segundo pago para el día ocho de mayo de dos mil doce. (08-05-2012) por la cantidad de cincuenta mil novecientos sesenta y cuatro Bolívares (Bs. 50.964,00) es todo. Seguidamente expone la representación de la parte demandante Abg. Danilo Gutierrez Correa que acepto el convenimiento de pago planteado en las fechas propuestas por el Demandado…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el apoderado judicial de la parte actora Abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, por una parte y por la otra el ciudadano WILMER DE JESÚS BETANCOURT, antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 20 días de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. 8727
MMG/EN/José.-