REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°



SOLICITANTES: CARMEN MILAGROS GOYO y PEDRO MANUEL GUEVARA RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE: GEORGINA A. ZILE VACCARO

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8802

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: CARMEN MILAGROS GOYO y PEDRO MANUEL GUEVARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.018.011 y V-4.451.938, de este domicilio, asistidos por la abogada GEORGINA A. ZILE VACCARO. Inscrita en el Inpreabogado N° 172.513 (Folios 01 al 10).
En fecha 27 de Enero de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 11).
En fecha 01 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 09 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana CARMEN MILAGROS GOYO, asistida por la abogada GEORGINA A. ZILE VACCARO, antes identificadas y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13)
En fecha 14 de Febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14 y 15).
En fecha 05 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CARMEN MILAGROS GOYO y PEDRO MANUEL GUEVARA RAMIREZ, asistido por la abogado GEORGINA ZILE VACCARO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: CARMEN MILAGROS GOYO y PEDRO MANUEL GUEVARA RAMIREZ, asistido por la abogado GEORGINA ZILE VACCARO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Mayo de 1.978, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 92, tomo I del año 1.978, en el libro de Matrimonios Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR






















MMG/vp.-