JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE (S): PATRICIA ALEJANDRA PEÑA RODRIGUEZ y PEDRO JOSE BRICEÑO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.473.057 y V-7.129.071, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: ENDER JOSÉ VILORIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.265, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4603.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Febrero de 2011, por los ciudadanos: PATRICIA ALEJANDRA PEÑA RODRIGUEZ y PEDRO JOSÉ BRICEÑO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-12.473.057 y V-7.129.071, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ENDER JOSÉ VILORIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.265, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 274, Tomo I, año 2009, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Las Chimeneas, conjunto residencial El Pedregal, Edificio Opalo, apartamento B-1 del Municipio Valencia, Estado Carabobo; mediante escrito del libelo de la demanda alegan que no procrearon hijos durante la unión conyugal y no adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha de 15 de Febrero de 2011.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante la diligencia de fecha 28/02/2012, comparece la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA PEÑA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENDER JOSÉ VILORIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.265 y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. Luego de una revisión exhaustiva de la solicitud, este Tribunal en auto de fecha 06/03/2012, insta a los solicitantes a consignar el ultimo domicilio conyugal, de igual modo, en la misma fecha, comparece ante este tribunal el ciudadano Pedro José Briceño Becerra, ya antes identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Ender José Viloria Aparicio, a los fines de indicar su ultimo domicilio conyugal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA PEÑA RODRIGUEZ y PEDRO JOSÉ BRICEÑO BECERRA, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde fecha 20 de Junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 274, Tomo I, año 2009.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 09:00 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

JGRG/nrc.-
Exp.: 4603.-