Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogada NEYLA ABETE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 133.767, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ROBERTO ANTONIO LUPI COVARELLI, titular de la cedula de identidad No.: 7.061.672.
DEMANDADO: FRANCISCO RAMON BLANCO GUILLEN, titular de la cedula de identidad No.: 4.914.251, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.112.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2259.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada NEYLA ABETE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 133.767, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ROBERTO ANTONIO LUPI COVARELLI, titular de la cedula de identidad No.: 7.061.672, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano FRANCISCO RAMON BLANCO GUILLEN, titular de la cedula de identidad No.: 4.914.251, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.112.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22-11-2011, bajo el No.: 2259 y fue admitida en fecha 24-11-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 08-12-2011 que riela a los folios 19 y su vuelto, y 20, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que la Abogada NEYLA ABETE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 133.767, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FRANCISCO RAMON BLANCO GUILLEN, titular de la cedula de identidad No.: 4.914.251, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.112, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “…“Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y al de oposición Convengo en todas y cada de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna en la litis y para dar por terminada la presente juicio pago en este acto la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00), suma demandada, mediante cheque identificado con el numero 93138740, de esta misma fecha favor de la abogada NEYLA ABETE, contra el banco bicentenario, de la cuenta corriente 0175 0410 08 0171030271, es todo.” A continuación interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representado acepto el pago realizado por el demandado, mediante cheque descrito anteriormente y recibido en este acto. Igualmente solicito a este tribunal se abstenga de practicar el embargo preventivo, visto el pago realizado y a su vez téngase por terminado el presente proceso en virtud de mi acuerdo. Es todo”… ” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec
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