Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): IRMA GUTIERREZ de ALDANA, JONATAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, ESTHER MARGARITA ALDANA de PADRÓN, ADOLFO ENRIQUE ALDANA GUTIÉRREZ y ADILMA ELENA ALDANA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados los tres siguientes, soltera la última de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nro. V.437.809, V-3.573.050, V-3.919.879, V-3.921.054 y V-3.921.055 respectivamente, todos de este domicilio; así mismo las ciudadanas NELLY MIGDALIA ARRAIZ de ALDANA, MARIA ANDREINA ALDANA ARRAIZ y MARIA ALDANA ARRAIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, solteras las dos siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.448.728, V-16.948.102 y V-18.688.907 respectivamente, de este domicilio, la primera actuando en nombre y representación de las dos siguientes a su ves estas dos en representación de MANUEL ADOLFO ALDANA GUTIÉRREZ (premuerto), venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V.3.919.882, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5248.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de enero de 2012, por los ciudadanos IRMA GUTIERREZ de ALDANA, JONATAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, ESTHER MARGARITA ALDANA de PADRÓN, ADOLFO ENRIQUE ALDANA GUTIÉRREZ y ADILMA ELENA ALDANA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados los tres siguientes, soltera la última de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.437.809, V-3.573.050, V-3.919.879, V-3.921.054 y V-3.921.055 respectivamente, todos de este domicilio; así mismo las ciudadanas NELLY MIGDALIA ARRAIZ de ALDANA, MARIA ANDREINA ALDANA ARRAIZ y MARIA ALDANA ARRAIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, solteras las dos siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.448.728, V-16.948.102 y V-18.688.907 respectivamente, de este domicilio, la primera actuando en nombre y representación de las dos siguientes a su ves estas dos en representación de MANUEL ADOLFO ALDANA GUTIÉRREZ (premuerto), venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V.3.919.882, de este domicilio, asistidos por la Abogada DULCE AMADA GUEVARA I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.575, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condiciones de esposa e hijos sobreviviente del de cujus, ADOLFO ALBERTO ALDANA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-403.170, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 06-08-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigo ciudadanas OCHOA GONZALEZ GLORIA MARGARITA y VALERA REYES ZORAIDA ARELIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.353.098 y V-3.921.639 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos IRMA GUTIERREZ de ALDANA, JONATAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, ESTHER MARGARITA ALDANA de PADRÓN, ADOLFO ENRIQUE ALDANA GUTIERREZ, ADILMA ELENA ALDANA GUTIÉRREZ, MARIA ANDREINA ALDANA ARRAIZ y MARIA ALDANA ARRAIZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ADOLFO ALBERTO ALDANA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-403.170, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 06-08-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 128, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 5248.-
JGRG/mical.-
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