REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de MARZO de 2.012.-
201° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ARNALDO VERNAES COLOMBO, MIRIAM VIOLETA VERNAEZ de RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO VERNAEZ COLOMBO y NELSON JAVIER VERNAEZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casada la segunda y solteros los restantes, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.287.005, 3.584.439, 3.575.553 y 3.582.804, respectivamente, asistido por la Abogada NOELIA BARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.261; en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, la cuales se encuentran asentadas bajo el No. 16 año 1945, para el primero de los solicitantes, No. 37 año 1949, para la segunda de los solicitantes, No. 44 año 1947, para el tercero de los solicitantes, y No. 76 año 1951 para el cuarto de los solicitantes, en los Libros de Registro Civil correspondientes, y que anexan al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ARNALDO VERNAES COLOMBO, MIRIAM VIOLETA VERNAEZ de RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO VERNAEZ COLOMBO y NELSON JAVIER VERNAEZ COLOMBO, antes identificados, asistido por la Abogada NOELIA BARELA, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los ciudadanos FRANCISCO ARNALDO VERNAES COLOMBO, MIRIAM VIOLETA VERNAEZ de RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO VERNAEZ COLOMBO y NELSON JAVIER VERNAEZ COLOMBO, ya identificados, solicitaron del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, apuntadas en el Libros correspondientes que corren insertas por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nros. 16 Año 1945, 37 año 1949 y 44 año 1947, y que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el No.: 76 año 1951 , como lo expresan los solicitantes en su escrito, las referidas Actas adolecen de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el nombre de la madre lo siguiente: ROSA VIOLETA COLOMBO DE VERNAEZ, siendo lo correcto ROSA MARIA COLOMBO DE VERNAEZ. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes expedidas por las antiguas prefecturas de la Parroquia Catedral para los tres primeros solicitantes y de la Parroquia el Socorro para el último de los solicitantes. B) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de los solicitantes. D) copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de los solicitantes ROSA MARIA COLOMBO DE VERNAEZ. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del de la Parroquia Catedral y de la Parroquia el Socorro del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO ARNALDO VERNAES COLOMBO, MIRIAM VIOLETA VERNAEZ de RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO VERNAEZ COLOMBO y NELSON JAVIER VERNAEZ COLOMBO, antes identificados, previamente determinada así donde dice: A) “...ROSA VIOLETA COLOMBO DE VERNAEZ …” debe decir “...ROSA MARIA COLOMBO DE VERNAEZ...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Catedral y de la Parroquia el socorro del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-180-12, 4420-181-12 y 4420-182-12 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Sol. Nro. 5388.