REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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SOLICITANTE (S): ALVARADO ELIAS VIRGUEZ VIRGUEZ y CARLOS JAVIER CAMPOS VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.031.955 y V-21.405.514 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUIOMAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.669, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5310.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de febrero de 2012, por los ciudadanos ALVARADO ELIAS VIRGUEZ VIRGUEZ y CARLOS JAVIER CAMPOS VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.031.955 y V-21.405.514 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUIOMAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.669, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus, HAYDE ELENA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.049.651, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 13-02-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas HERNÁNDEZ AQUINO FRANCIS MELISSA y PARRA LAMAS MARIA ALEJANDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.580.177 y V-16.897.132 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ALVARADO ELIAS VIRGUEZ VIRGUEZ y CARLOS JAVIER CAMPOS VIRGUEZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, HAYDE ELENA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.049.651, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 13-02-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 04, tomo II, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5310.-
JGRG/mical.-
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