REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): SAUL JESUS ARIAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.510.503, actuando en su propio nombre, y en nombre de su madre ROSA MARGARITA MATHEUS de ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.786.535, y en representación de sus hermanos ciudadanos ARIAS MATHEUS LUIS ARMANDO, ARIAS de MALDONADO MERCEDES GUADALUPE, ARIAS MATHEUS FRANCIS CAROLINA y ARIAS MATHEUS CARMEN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, casada la segunda y solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.517.288, 7.493.169, V-11.150.405 y V-7.484.954 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KAREN PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.078.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5294.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de febrero de 2012, por el ciudadano SAUL JESUS ARIAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.510.503, actuando en su propio nombre, y en nombre de su madre ROSA MARGARITA MATHEUS de ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.786.535, y en representación de sus hermanos ciudadanos ARIAS MATHEUS LUIS ARMANDO, ARIAS de MALDONADO MERCEDES GUADALUPE, ARIAS MATHEUS FRANCIS CAROLINA y ARIAS MATHEUS CARMEN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, casada la segunda y solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.517.288, V-7.493.169, V-11.150.405 y V-7.484.954 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KAREN PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.078, en la cual solicitan sean declarados, en sus condiciones de cónyuge e hijos sobreviviente respectivamente “ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus, ARIAS RAMOS SAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, Electricista, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.861.918, quien falleció ab-intestato, en fecha 13-03-2011, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos MAYA de HERRERA MIREYA JOSEFINA y AGUADO GONZALEZ ANGEL GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.129.472 y V-2.670.301 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ROSA MARGARITA MATHEUS de ARIAS, ARIAS MATHEUS LUIS ARMANDO, ARIAS de MALDONADO MERCEDES GUADALUPE, ARIAS MATHEUS FRANCIS CAROLINA, ARIAS MATHEUS CARMEN COROMOTO y ARIAS MATHEUS SAUL JESUS, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ARIAS RAMOS SAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, Electricista, identificado con la cédula de identidad Nro. 1.861.918, quien falleció ab-intestato, en fecha 13-03-2011, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 91, folio 91 Fte, tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil, del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 horas de la tarde.-

La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

Exp. Nro. 5294.-
JGRG/mical.-