Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): OLGA PAOLA MONTERO ARDILA, RAFAEL RAMÓN CORDERO LISCANO y NANCY ROSALIA ORTEGA de CORDERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, cónyuges entre si los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.199.990, V-3.869.335 y V-3.922.570 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.718, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5356.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos OLGA PAOLA MONTERO ARDILA, RAFAEL RAMÓN CORDERO LISCANO y NANCY ROSALIA ORTEGA de CORDERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, cónyuges entre si los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.199.990, V-3.869.335 y V-3.922.570 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.718, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge y padres sobrevivientes relativamente del de cujus, RAFAEL RUBEN CORDERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.540.549, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-01-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos ORTEGA DEYANIRA y SAMBRANO FIGUEROA JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.922.572 y V-18.254.254 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos OLGA PAOLA MONTERO ARDILA, RAFAEL RAMÓN CORDERO LISCANO y NANCY ROSALIA ORTEGA de CORDERO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, RAFAEL RUBEN CORDERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.540.549, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-01-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 84, Tomo I, Año 2.012, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 horas de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5356.-
JGRG/mical.-
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