Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): JOHANA LISBETH REYES JULIO y CARLOS ARTURO MOLINA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.283.541 y V-15.691.849, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: LEIRYS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.166, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3699.-
I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Enero de 2010, por los ciudadanos: JOHANA LISBETH REYES JULIO y CARLOS ARTURO MOLINA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-17.283.541 y 15.691.849, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIRYS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.166, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Enero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 18, Tomo I, año 2005, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Parque Valencia, Edificio Las Palmas del Parque Residencial La Arboleda, sexto piso, apto No. 6-G, Municipio Valencia del Estado Carabobo; mediante escrito del libelo de la demanda alegan que no procrearon hijos durante la unión conyugal y no existen bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha de 10 de Febrero de 2010.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia en fecha 23/02/2012, comparecen los ciudadanos JOHANA LISBETH REYES JULIO y CARLOS ARTURO MOLINA ESCOBAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIRYS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.166 y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LISBETH REYES JULIO y CARLOS ARTURO MOLINA ESCOBAR, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 18 de Enero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 18, Tomo I, año 2005.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 10:30 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JGRG/nrc.-
Exp.: 3699.-
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