Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): DILIA ESTHER URBINA NAVARRO y VICTOR DAVID PORTILLO MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-24.554.681 y V-2.873.858, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS: MARIBEL ONTIVEROS PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.653 y 13.084, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4559.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 31 de Enero de 2011, por los ciudadanos:DILIA ESTHER URBINA NAVARRO y VICTOR DAVID PORTILLO MEDERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-24.554.681 y 2.873.858, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIBEL ONTIVEROS PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.653 y 13.084, respectivamente, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 165, Tomo I, año 2008, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Trigaleña, Edificio Residencias Forum House, Piso 4, Apto 4-A, Municipio Valencia del Estado Carabobo; mediante escrito del libelo de la demanda alegan que procrearon un solo hijo durante la unión conyugal y adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha de 01 de Febrero de 2011.-
En fecha 08 de Febrero de 2011, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia en fecha 22/02/2012, comparece la ciudadana DILIA ESTHER URBINA NAVARRO asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ONTIVEROS PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 102.653, y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DILIA ESTHER URBINA NAVARRO y VICTOR DAVID PORTILLO MEDERO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 15 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 165, Tomo I, año 2008.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Año 201º y 153º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 09:00 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JGRG/nrc.-
Exp.: 4559.-