REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, trece (13) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000017
ASUNTO: GP31-S-2012-000017
SOLICITANTES: JUANA MERCEDES GUARIATO COLMENAREZ, JULIO CESAR GUARIATO COLMENAREZ, JOSE LUIS GUARIATO COLMENAREZ, ROSA BEATRIZ GUARIATO COLMENAREZ, JOSE ANTONIO GUARIATO COLMENAREZ, ZENAIDA COROMOTO GUARIATO COLMENAREZ, YUSMERY ZULAY GUARIATO COLMENAREZ y YESENIA MARIA GUARIATO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.593.723, V-10.250.375, V-10.250.376, V-13.818.305, V-12.426.244, V-12.426.243, V-15.104.008 y V-18.104.110, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.256 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 26/2012.
En fecha 16-02-2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos GUARIATO COLMENAREZ, JOSE LUIS GUARIATO COLMENAREZ, ROSA BEATRIZ GUARIATO COLMENAREZ, JOSE ANTONIO GUARIATO COLMENAREZ, ZENAIDA COROMOTO GUARIATO COLMENAREZ, YUSMERY ZULAY GUARIATO COLMENAREZ y YESENIA MARIA GUARIATO COLMENAREZ, asistidos por la abogada LORENA MARQUEZ, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su padre JULIO DOMINGO GUARIATO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien era portador de la cedula de identidad Nº V-1.134.041, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 30 de Junio del año 1.996, según consta de Acta de Defunción Nº 33, que corre inserta del folio 4 al 5. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud Partidas de Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 12 de Marzo del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos GLADYS COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V-8.593.289 y LUIS HUMBERTO RAMOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad Nº V-8.600.611, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Ahora bien al valorar las documentales presentadas por los solicitantes como son las partidas de nacimientos y las copias de las cédulas de identidad, quien decide observa que no existe uniformidad en la identificación de los solicitantes pues aparecen unos con el apellido materno como COLMENAREZ y otros como
COLMENARES, en consecuencia no están cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud; este Tribunal considera improcedente lo peticionado en el presente procedimiento, no obstante las partes pueden hacer las correcciones necesarias ante los organismos competente y luego intentar nuevamente la solicitud por ante cualquier órgano jurisdiccional.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos JUANA MERCEDES GUARIATO COLMENAREZ, JULIO CESAR GUARIATO COLMENAREZ, JOSE LUIS GUARIATO COLMENAREZ, ROSA BEATRIZ GUARIATO COLMENAREZ, JOSE ANTONIO GUARIATO COLMENAREZ, ZENAIDA COROMOTO GUARIATO COLMENAREZ, YUSMERY ZULAY GUARIATO COLMENAREZ y YESENIA MARIA GUARIATO COLMENAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los trece (13) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 26/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 26/2012.-
OdalisP.-
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