REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, trece (13) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000044
ASUNTO: GP31-S-2012-000044
SOLICITANTES: YOSMAR ALEXANDER MORILLO VEGAS, DARWIN ALIS MORILLO VEGAS, YORGAN SIMON MIRANDA VEGAS, ALFONZO RAFAEL LOPEZ VEGAS y ALIS VICENTE MORILLO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.987.133, V-12.565.506, V-16.184.549, V-19.197.602 y V-4.227.529, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.256 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 25/2012.

En fecha 24-02-2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos YOSMAR ALEXANDER MORILLO VEGAS, DARWIN ALIS MORILLO VEGAS, YORGAN SIMON MIRANDA VEGAS, ALFONZO RAFAEL LOPEZ VEGAS y ALIS VICENTE MORILLO HENRIQUEZ, asistidos por la abogada LORENA MARQUEZ, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su madre y esposa LUZ MARIA VEGAS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V-4.873.368, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 21 de Noviembre del año 2.003, según consta de Acta de Defunción Nº 12, que corre inserta del folio 2 al 3. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.

En fecha 12 de Marzo del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas BELKIS NINOSKA LUIRMAR LUGO CONDE, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad Nº V- 16.801.994 y TANIA JOSEFINA CUBAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad Nº V-12.745.434, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOSMAR ALEXANDER MORILLO VEGAS, DARWIN ALIS MORILLO VEGAS, YORGAN SIMON MIRANDA VEGAS, ALFONZO RAFAEL LOPEZ VEGAS y ALIS VICENTE MORILLO HENRIQUEZ, antes identificados, de


quien en vida fuera su madre y esposa LUZ MARIA VEGAS DE MORILLO, en vida portadora de la cedula de identidad Nº V-4.873.368, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 21 de Noviembre del año 2.003, según consta de Acta de Defunción Nº 12.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos YOSMAR ALEXANDER MORILLO VEGAS, DARWIN ALIS MORILLO VEGAS, YORGAN SIMON MIRANDA VEGAS, ALFONZO RAFAEL LOPEZ VEGAS y ALIS VICENTE MORILLO HENRIQUEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ MARIA VEGAS DE MORILLO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y expídanse las copias certificada del presente expediente a la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los trece (13) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 25/2012 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria.



Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 25/2012.-
OdalisP.-