REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, seis (06) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000186
ASUNTO: GN32-S-2011-000186
NUMERO ANTIGUO: 4457
SOLICITANTES: JINES PAZ KARINA DOLORES, JINES PAZ KATTY MERCEDES, JINES PAZ CAROLINA MILAGROS y JINES PAZ ANGELICA ALICIA, peruanas las primeras y venezolana la ultima nombrada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.093.284, E-82.093.283, E-82.101.755 y V-17.516.419, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRINA MANBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.450 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.480 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 15/2012.
En fecha 25-10-2011, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas JINES PAZ KARINA DOLORES, JINES PAZ KATTY MERCEDES, JINES PAZ CAROLINA MILAGROS y JINES PAZ ANGELICA ALICIA, asistidas por la abogada ALEJANDRINA MANBER, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quienes en vida fueran sus padres PEDRO MISAEL JINES VITANCIO y CAROLINA YNES PAZ DE JINES, ambos de nacionalidad peruana, mayores de edad, cónyuges entre si, quienes eran portadores de las cedulas de identidad Nº E-81.422.317 y E-81.711.731, fallecidos AB-INTESTATO, el primero nombrado en la Clínica Guerra Mas de la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 18 de Noviembre del año 2.005 (padre) y la segunda nombrada en el Sector Colina de Santa Cruz del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 08 de Febrero del año 2011 (madre), según consta de Actas de Defunciones Nº 307 y 020, que corren del folio 11 al 14. De igual manera las solicitantes anexaron al escrito de solicitud Partidas de Nacimientos, Acta de Defunción de hermana fallecida, Acta de Matrimonio y copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 29 de Febrero del año 2012, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA MEDINA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-4.837.649 y ELISANDRINA MEDINA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-7.167.044, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado;
este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas JINES PAZ KARINA DOLORES, JINES PAZ KATTY MERCEDES, JINES PAZ CAROLINA MILAGROS y JINES PAZ ANGELICA ALICIA; antes identificadas, de quienes en vida fueran sus padres PEDRO MISAEL JINES VITANCIO y CAROLINA YNES PAZ DE JINES, en vida portadores de las cedulas de identidad Nº E-81.422.317 y E-81.711.731, respectivamente, fallecidos AB-INTESTATO ambos en esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 18 de Noviembre del año 2.005 y 08 de Febrero del año 2011, según consta de Actas de Defunciones de cada uno de ellos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas JINES PAZ KARINA DOLORES, JINES PAZ KATTY MERCEDES, JINES PAZ CAROLINA MILAGROS y JINES PAZ ANGELICA ALICIA, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los De Cujus PEDRO MISAEL JINES VITANCIO y CAROLINA YNES PAZ DE JINES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y expídanse las copias certificada del presente expediente a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los seis (06) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 15/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 15/2012.-
OdalisP.-
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