REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000031
ASUNTO: GP31-S-2012-000031
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN GOMEZ POLANCO y LUIS HERIBERTO APONTE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.095.598 y V-7.027.465, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ y TIBAIRE ALEJANDRA PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-13.754.171 y V-7.078.146, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.355 y 146.594, en su orden y domiciliados en Valencia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 14/2012.

En fecha 23-02-2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ POLANCO y LUIS HERIBERTO APONTE APARICIO, asistidos por los abogados VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ y TIBAIRE ALEJANDRA PEÑA GONZALEZ, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su hijo LUIS ALBERTO APONTE GOMEZ, fallecido AB-INTESTATO en el Sector Morillo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio del año 2011, según consta de Acta de Defunción Nº 202, que corre del folio 3 al 4. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud Partida de Nacimiento y copias de sus cedulas de identidad.

En fecha 29 de Febrero del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos YOLIMAR COROMOTO MARRERO RAAS, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-13.333.293 y DUGLAS ENRIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-8.612.771, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ POLANCO y LUIS HERIBERTO APONTE APARICIO; antes identificados, de quien en vida fuera su hijo LUIS ALBERTO APONTE GOMEZ, quien en vida era portador de la cedula de identidad Nº 18.774.083, fallecido AB-INTESTATO en el Sector Morillo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio del año 2011, según consta de Acta de Defunción Nº 202.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ POLANCO y LUIS HERIBERTO APONTE APARICIO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALBERTO APONTE GOMEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y expídanse la copia certificada del presente expediente a la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los seis (06) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 14/2012 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 14/2012.-
OdalisP.-