REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2012-000004
ASUNTO: GN32-S-2012-000004
SOLICITANTES: EFRAN GREGORIO SUMOZA TOVAR y JOSE GREGORIO SUMOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.561.173 y V-20.144.565, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DEXSI OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.774 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.208 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 17/2012.
En fecha 13-02-2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EFRAN GREGORIO SUMOZA TOVAR y JOSE GREGORIO SUMOZA TOVAR, asistidos por la abogada DEXSI OVIEDO, donde solicitan que se les reconozca, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su madre NORAIMA MARIA TOVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, quien era portadora de la cedula de identidad Nº V-7.168.539, fallecida AB-INTESTATO, en el Hospital Central de Maracay en fecha 09 de Noviembre del año 2.011, según consta de Acta de Defunción Nº 108, que corre al folio 2. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de solicitud Partidas de Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 05 de Marzo del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas NORKA ZULEIMA MIJARES CONDE, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-11.100.421 y YOSBEL YTHAMAR HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-14.108.184, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EFRAN GREGORIO SUMOZA TOVAR y JOSE GREGORIO SUMOZA TOVAR, antes identificados, de quien en vida fuera su madre NORAIMA MARIA TOVAR SALAZAR, en vida portador de la cedula de identidad Nº V-7.168.539, fallecida AB-INTESTATO, en el Hospital Central de Maracay en fecha 09 de Noviembre del año 2.011, según consta de Acta de Defunción Nº 108.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos EFRAN GREGORIO SUMOZA TOVAR y JOSE GREGORIO SUMOZA TOVAR, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORAIMA MARIA TOVAR SALAZAR, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se da por terminada la presente solicitud. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y expídanse las copias certificada del presente expediente a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 17/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 17/2012.-
OdalisP.-
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