REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello.
Puerto Cabello, nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000176
ASUNTO: GN32-S-2011-000176
NUMERO ANTIGUO: 4410
SOLICITANTE: MONICA MAYLEE HENRIQUEZ LEONARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.103.223 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY A. JURADO S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.736 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 22/2012.-
En fecha 19-09-2011 se recibido por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. En fecha 22 de Septiembre del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud y se insto a la solicitante para que presentara el plano de mensura. En fecha 23 de Febrero del año 2012 la solicitante diligencio debidamente asistida de abogada, dando cumplimiento a lo exigido por este Tribunal por auto de fecha 22-09-2011. En fecha 29 de Febrero del año 2012 se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MONICA MAYLEE HENRIQUEZ LEONARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.103.223 y de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY A. JURADO S, Inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 34.736 y de este domicilio. donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad que mide Doscientos Dos Metros Cuadrados (200,00 Mts.), consistente en una construcción para Dos (2) Plantas, ubicada en la calle “A” de la Urbanización Simón Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros ( 20 Mts) con la Parcela Nº 39; SUR: En Veinte Metros (20 Mts) con la Parcela Nº 41; ESTE: En Díez Metros ( 10 Mts) con área de uso social, recreacional y deportivo de la Urbanización y OESTE: Que es su frente, en Díez Metros (10 Mts) , con la Calle “A” de la referida Urbanización, según documento de propiedad por ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 08 de Agosto del año 1996, bajo el Nº 39, folios del 188 al 226, Protocolo 1º, Tomo 4º. En fecha 15 de Noviembre del año 2011 se admitió la presente solicitud.
En fecha 07 de Marzo de 2012, comparecieron voluntariamente los ciudadanos NOBER FRANCISCO RODRIGUEZ QUILARQUE y JOSE JAVIER NAVARRO IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.442.438 y V-13.077.444, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle a la ciudadana: MONICA MAYLEE HENRIQUEZ LEONARDI, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: MONICA MAYLEE HENRIQUEZ LEONARDI, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los nueve (09) días del Mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 22/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular.
OdalisP.
Exp. No. 4410
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 22/2012.-
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