REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 13 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000056

SOLICITANTES: REINA ESTILITA NAVAS DE GRIMAN, JOSE FRANCISCO NAVAS GONZALEZ, JUAN RAMON NAVAS GONZALEZ, CARLOS ALBERTO NAVAS GONZALEZ, y MARIA MAGDALENA NAVAS GONZALEZ, esta última en representación del ciudadano JOSE LUIS NAVAS GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH E. MIRANDA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº:.GP31-S-2012-000056

En fecha 27 de Febrero de 2012, se admite el presente escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por los ciudadanos REINA ESTILITA NAVAS DE GRIMAN, JOSE FRANCISCO NAVAS GONZALEZ, JUAN RAMON NAVAS GONZALEZ, CARLOS ALBERTO NAVAS GONZALEZ, MARIA MAGDALENA NAVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.895.314, V-3.896.727, V-3.895.316, V-5.444.042 y V-8.600.278, respectivamente, la última de las mencionadas actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE LUIS NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.152.293, tal como consta en poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nº 11, Tomo 19, el cual consignan marcado “A”, asistidos por la abogada YUDITH MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.221, de este domicilio, quienes solicitan les sean reconocidos sus derechos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo ORLANDO NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.763, quien falleció AB-INTESTATO en el Municipio
Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 2001, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexan en copia certificada de su original en la presente solicitud.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO NAVAS GONZALEZ, ya identificado, consignando al respecto Actas Nacimientos.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos KENIA MAYERLIN ROMERO MARIÑO y EMILIO JOSE RODRIGUEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.267.009 y V-11.083.898, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo, que conocieron al De-Cujus ORLANDO NAVAS GONZALEZ, quien falleció en fecha 19 de febrero de 2001, quien era hermano de los solicitantes, finalmente son contestes en afirmar las deponentes que el fallecido era de estado civil soltero, no tuvo hijos, razón por la cual los solicitantes, ya plenamente identificados, son los únicos y universales herederos del mismo.
Consignan los solicitantes a los fines de demostrar el fallecimiento del ciudadano ORLANDO NAVAS GONZALEZ, acta de defunción, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 36, año 2001; para demostrar la filiación de ellos con su hermano fallecido procedieron a consignar Partidas de Nacimientos, de todos y cada uno, de las que se corrobora en forma contundente que el De-Cujus era hermano de los solicitantes.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, se demuestra que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Establece el artículo 824 del Código Civil: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas…A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge, y la otra mitad a los hermanos…”. Esta normativa es fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones así como la unión matrimonial, con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos REINA ESTILITA NAVAS DE GRIMAN, JOSE FRANCISCO NAVAS GONZALEZ, JUAN RAMON NAVAS GONZALEZ, CARLOS ALBERTO NAVAS GONZALEZ, JOSE LUIS NAVAS GONZALEZ y MARIA MAGDALENA NAVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.895.314, V-3.896.727, V-3.895.316, V-5.444.042, v-7.152.293 y V-8.600.278, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ORLANDO NAVAS GONZALEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos falcón.

AMTH/brf.
Sol. Nº GP31-s-2012-000086.