REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000018

SOLICITANTES: MARIA ELENA MARTELO HERNANDEZ y VICTORIANO HERMENEGILDO ALONZO PICO.
ABOGADA ASISTENTE: ALIDA FRAGOZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).

CAPITULO
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 15 de Febrero de 2012, los ciudadanos MARIA ELENA MARTELO HERNANDEZ y VICTORIANO HERMENEGILDO ALONZO PICO, venezolana la primera y ecuatoriano el segundo, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.630.849 y E-81.514.562, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDA FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.256, de este domicilio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, solicitaron se declare el divorcio y, en consecuencia, se disuelva el vínculo conyugal que los une, manifiestan en dicho escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, en fecha 04 de Diciembre de 1.987, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio, la cual quedó asentada bajo el Nº 827, y anexan marcada “A”, exponen igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Portuario II, segunda calle, casa Nº 28, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual fue el último domicilio conyugal durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres VICTOR ALEJANDRO ALONZO


MARTELO, ROSA ELENA ALONZO MARTELO y ANDREA CAROLINA ALONZO MARTELO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.009.022, V-19.196.180 y V-21.199.207, respectivamente, consignando al respecto las cédulas de identidad de los mismos.

Expresan, en su escrito los cónyuges, ya identificados, que por algunas desavenencias y problemas conyugales surgidas entre ellos, que afectaban su estabilidad emocional, decidieron en el mes de julio de 2005 separarse de hecho, y por cuanto desde tal fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, ni tienen intenciones de reanudar su vida en común, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar sea declarada la disolución del vínculo conyugal, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, finalmente asientan los solicitantes que durante su unión matrimonial adquirieron una casa, ubicada en la Urbanización Portuario II, segunda calle, Nº 28, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores de Puerto Cabello, Estado Carabobo; un vehículo toyota, modelo land crusier, tipo pick-up, color rojo año 1982, una finca con una superficie de veinte (29) hectáreas de terreno, ubicada en el asentamiento campesino Alpargaton, sector las adjuntas de la Parroquia Urama y una Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora el 70” S.R.L.

DE LA ADMISION, CITACION Y OTROS ACTOS
Previa distribución de la anterior solicitud de divorcio por el 185-A, se procede a darle entrada y se admite en fecha 22 de Febrero de 2012, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición de ley, emplazándose a los solicitantes a comparecer por ante este Tribunal, al Tercer (3er.) día de despacho siguientes al del presente auto, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 2:30 p.m., a ratificar la solicitud en referencia, de igual forma, se procedió a notificar a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la ratificación realizada por los solicitantes, a exponer lo que considere conducente con relación a dicha solicitud de divorcio.
En horas de despacho del día 27 de Febrero de 2012, día fijado por el Tribunal para la comparecencia de los solicitantes, los mismos comparecieron, debidamente asistidos por la abogada ALIDA FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.256 y proceden a ratificar en su contenido y firma el escrito de solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A, por ser ciertos los hechos allí señalados. Notificada como fuera la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 1º de Marzo de 2012, la misma no compareció a objetar la presenten solicitud.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Revisadas, en forma minuciosa la documentación, debidamente consignada por los solicitantes, tenemos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito capital, suscrita por la Registradora Civil ZORAIDA ANGELINA TORRENEGRA YENDEZ, documento fundamental que permite probar no sólo el vínculo conyugal sino la separación, ya que ésta no sería posible si los cónyuges tienen menos de cinco (5) años casados. En el presente caso, se deriva de la referida Acta que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 04 de Diciembre de 1987.
2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus tres hijos VICTOR ALEJANDRO ALONZO MARTELO, ROSA ELENA ALONZO MARTELO y ANDREA CAROLINA ALONZO MARTELO, en las que se hace constar la fecha de nacimiento de los citados ciudadanos, derivándose, en consecuencia, que a la fecha los mismos son mayores de edad.
3) Copias fotostáticas de sus correspondientes cédulas de identidad, las cuales fueron presentadas en original al momento de la ratificación de la solicitud de divorcio en referencia, documento administrativo que permite corroborar la identidad de quienes se presentan como cónyuges a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
De manera, que los ciudadanos MARIA ELENA MARTELO HERNANDEZ y VICTORIANO HERMENEGILDO ALONZO PICO, han dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, vale decir, han sido contestes en manifestar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, resultando una ruptura prolongada de su vida en común, una vez, admitida dicha solicitud, emplazados como fueron para ratificar la misma, así lo hicieron el fecha 27 de Febrero de 2012, asistidos por la abogada ALIDA FRAGOZA, ya identificada.

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA ELENA MARTELO HERNANDEZ y VICTORIANO HERMENEGILDO ALONZO PICO, venezolana la primera y ecuatoriano el segundo, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de
Identidad Nos. V-11.630.849 y E-81.514.562, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDA FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.256, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 04 de Diciembre de 1987, por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio inserta a los folios 2 y 3 del expediente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:22 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.




LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.