REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 16 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000222
SOLICITANTE: DOMINGO GUZMAN TOVAR MIJARES.
ABOGADA ASISTENTE: MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SOLICITUD ASUNTO ANTIGUO Nº: 1029.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, el ciudadano DOMINGO GUZMAN TOVAR MIJARES, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.924, asistido por la abogada MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.977, de este domicilio, solicita que le sean reconocido su relación laboral con el Instituto Nacional de Puertos, Organismo hoy inexistente, cuyas obligaciones pendientes se encuentra a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (MTC), donde laboró como obrero fijo en Estiva, devengando un salario semanal de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CONM CERO CENTIMOS (Bs. 800.000, oo), hasta el día 20 de abril de 1991.
Expresa el solicitante que carece de los documentos que lo acreditan como ex trabajador del referido Instituto, a partir del año 1979, por lo que solicita sean declarados los testigos, que trabajaron con el, quienes conservan recibos de pago y/o bauchers de liquidación del referido Instituto.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición de trabajador (obrero fijo en Estiva) del Instituto en referencia.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos IBRAHIN CASIMIRO CUMARE y RICARDO BENITO DIAZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.898.060 y V-4.836.864, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación al solicitante, que si les constaba que ingresó al Instituto Nacional de Puertos (INP) en fecha 01 de Diciembre de 1979, y fue obrero fijo durante trece (13) años hasta el día 20 de abril de 1991, asimismo que les constaba que el solicitante perdió todos sus documentos incluyendo los del Instituto Nacional de Puertos (INP), donde constaba que fue trabajador de esa institución.
De manera que los testigos hábiles y contestes promovidos por el solicitante dan fe en sus deposiciones de la existencia laboral entre el solicitante y el extinto Instituto Nacional de Puertos, desde el día 1º de Diciembre del año 1979 hasta el día 20 de abril de 1999, los cuales aprecia esta juzgadora como plena prueba de sus dichos.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para acreditarle al ciudadano DOMINGO GUZMAN TOVAR MIJARES, ya debidamente identificado, su condición de trabajador del Instituto Nacional de Puertos (INP), como obrero fijo de Estiva, desde el día 1º de Diciembre de 1979, al 20 de Abril de 1991, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos falcón.
AMTH/br.
Sol. Nº GN32-S-2012-000222.
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