REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO.
Puerto Cabello, 19 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000153
SOLICITANTE: AURA JOSEFINA MARTINEZ DE TORRES.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: GP31-S-2012-000153.
Puerto Cabello, 19 de Marzo de 2012.
201º y 153°
En fecha 14 de Marzo de 2012, la ciudadana AURA JOSEFINA MARTINEZ DE TORRES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.768, debidamente asistida por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hijos JUAN LUIS TORRES MARTINEZ, DELVIS ENRIQUE TORRES MARTINEZ y MARIEL ANDREINA TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.955.654, V-14.971.649 Y V-14.849.209, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo LUIS ENRIQUE TORRES ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.141.005, quien falleció AB-INTESTATO el 24 de Diciembre de 2.006, según se evidencia de acta de defunción que anexan en copia certificada, marcada “A”.
Señala la solicitante, que también procreó con su fallecido esposo LUIS ENRIQUE TORRES ARTEAGA, otra hija de nombre ELAINE JOSEFINA TORRES MARTINEZ, fallecida en fecha 2 de enero de 2005, consignada acta de defunción, marcada “F”.
Ahora bien, revisado por este Tribunal la documentación que al respecto consignan la solicitante, se pudo evidenciar del acta de defunción de su hija fallecida, que la misma deja dos (2) hijos menores de edad, los cuales por derecho de representación entra a formar parte de los derechos sucesorales de su abuelo LUIS ENRIQUE TORRES ARTEAGA, no señalando nada al respecto la solicitante.
De manera que existiendo menores de edad en la presente solicitud, este Tribunal, en protección de los derechos de dichos menores, no puede pronunciarse con respecto a la condición tanto de la solicitante como de sus otros tres hijos, ya que la misma debe ventilarse por los Tribunales correspondientes como lo son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana AURA JOSEFINA MARTINEZ DE TORRES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.768, debidamente asistida por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389, devuélvase todo en original a la parte interesada.
LA JUEZA,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.
EXP. Nº Gp31-S-2012-000153.
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