REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad., identificado con cédula de identidad N° 7.104.958 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: MACZORIS ARIAS, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 72,152.
MOTIVO: RECTIFCACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2721/11
En fecha 13 de Diciembre de 2011, el ciudadano José Francisco Herrera Sandoval, asistido de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual la admite en fecha 19 de Diciembre 2011, ordenándose oficiar a la Dirección Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo el N° 852/1, para verificar si la ciudadana Clara Sandoval Franco, se encontraba registrada, y una vez obtenida la respuesta emplazar a todas las personas que aparecen en la Solicitud y puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 17 de Enero de 2012, el ciudadano José Francisco Herrera Sandoval, asistido de abogado, consigna original de resultas del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), emitiendo el Tribunal el Cartel de emplazamiento, En esta misma fecha el solicitante otorga poder Apud-Acta a la abogado Maczory Arias.
En fecha 07 de Febrero de 2012, la apoderado judicial del solicitante consigna ejemplar del Diario Notitarde, 07 de Febrero de 2012, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición, en fecha 28 de Febrero de 2012, la apoderada judicial del demandante, presento escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
En fecha 29 de Febrero de 2011, la Fiscal XVII del Ministerio Público, notificada en fecha 17 de Febrero de 2012, revisó la actas procesales que conforman el expediente, observando que se dio cumplimiento al procedimiento y requisitos de ley exigidos, no presentó objeción y solicita al tribunal se pronuncia al respecto.
Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación de su acta de nacimiento, insertada en el Libro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 381, de fecha 22 de Mayo de 1974.
Ahora bien, como lo expresa el solicitante en su escrito, al extender la referida acta de nacimiento, el funcionario identifico al padre de su representado como ANA CLARA SANDOVAL FRANCO, siendo lo correcto CLARA SANDOVAL FRANCO, error que hace rectificable a referida acta.

El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por el solicitante a efectos probatorios:
PRIMERO: Del merito favorable que arrojan los autos. Al respecto señala esta juzgadora que el merito favorable de los autos no es medio de prueba de los señalados en la ley, sino la aplicación del principio de Comunidad de la Prueba, obligatorio para todo juzgador.
SEGUNDO: 1.- Partida de Nacimiento de José Francisco Herrera Sandoval N° 381, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma. (Folio Tres)
2.- Copia simple de Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, donde se evidencia que el nombre correcto es CLARA SANDOVAL FRANCO, inserta en el año 1947, acta N° 433, del Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo de Nirgua, Estado Yaracuy, donde se identifica a la madre del solicitante como Clara Sandoval Franco, copia fotostática, no impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba a favor de la pretensión solicitante. Y así se declara. (Folio Cuatro)
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLARA SANDOVAL FRANCO, documento que no fue impugnado por persona alguna, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se declara. (Folio Cinco).
4.- Copia simple de Acta de Defunción de la madre del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, insertada en fecha 16 de Agosto de 2011, bajo el N° 737, donde se evidencia que el nombre correcto de la difunta era CLARA SANDOVAL FRANCO. Copia fotostática, no impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba a favor de la pretensión solicitante. Y así se declara. (Folio Seis)
5,-Datos Filiatorios de Expedido por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que demuestra la identidad de la ciudadana CLARA SANDOVAL FRANCO. Siendo un documento administrativo que no fue desconocido ni impugnado, se le otorga carácter de instrumento público por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara.