REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: DAINI, C.A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 17-A, de fecha 27 de Abril de 2004, representada por SAMY ABDEL, identificado con cédula de identidad N° 7.101.869.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA LUISA LORETO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 54.560 y 55.036.
DEMANDADO: JOSE DANIEL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.359.941 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, estuvo asistido por el abogado MANUEL MELÉNDEZ, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.135.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: 2680/11
En fecha 24 de Octubre de 2011, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpusiera DAIMI, C.A, asistido de abogado, contra el ciudadano José Daniel Mosquera.
Admitida la demanda en fecha 31 de Octubre de 2011, se emplaza al demandado a comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el abogado Carlos Eduardo Dauhajre Villasana consigna poder que le fuera otorgado por el representante legal de la empresa Daimi, C.A, a efectos legales.
En fecha 24 de enero de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, librado al ciudadano José Daniel Mosquera, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado por encontrarse cerrado el local.
En fecha 30 de Enero de 2012, la apoderado judicial del demandante solicita la citación de por carteles de prensa lo que le fue acordado por auto de fecha 03 de Febrero de 2012
En fecha 06 de Febrero de 2012, las partes involucradas en el presente procedimiento celebraron una transacción para poner fin al presente juicio evitando pagos de costas, costos procesales y honorarios profesionales, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, el demandado se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda, señalando como cierto la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados, en virtud de lo cual hace entrega al demandante de autos de los dos mini-locales distinguidos con los números 36 y 37, ubicados en el Centro Comercial Mi Viejo Salvador, Avenida Bolívar de este Municipio Guacara. Por su parte la empresa demandante condona el pago de los cánones de arrendamiento demandados, declarando ambas partes que nada se adeudan por ningún concepto, otorgándose finiquitos recíprocos y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento firmar la transacción el demandado se encontraba asistido de abogado y entre las facultades expresas otorgadas a los apoderados judiciales del demandante se encuentra la de transigir, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.