REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LIBIA TERESA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.145.576 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 32.113, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo aquí de tránsito.
MOTIVO: INTERDICCIÓN JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2630/11
Por escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2011 por la ciudadana Libia Teresa Uzcategui de Rodríguez, a través de Apoderado Judicial, solicito por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial solicito la Interdicción Judicial de su cónyuge MARCEL FELIPE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 859,064, manifestando que el mismo padece defecto intelectual grave que lo incapacita para administrar sus propios interese, siendo admitida por el tribunal para su tramitación en fecha 01 de Agosto de 2011, cumplido el tramite de la distribución.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se decretó la Interdicción Provisional solicitada, con fundamento a los exámenes efectuados, el interrogatorio del indiciado y las declaraciones de los parientes del mismo, designándose como Tutor Interino a la cónyuge LIBIA TERESA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley, continuándose la solicitud por los tramites del juicio ordinario.
Estando la presente causa en estado de sentencia en fecha 06 de Marzo de 2012, comparece por ante este despacho el ciudadano CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, apoderado judicial de la solicitante LIBIA TERESA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ y consigna acta de Defunción del ciudadano MARCEL FELIPE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, declarado entredicho en la presente causa para que surta efectos legales.
Expuesto la anterior el tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual o de condena penal, quedando en el primero de los casos el entredicho sometido en forma continua a la incapacidad negocial plena, general y uniforme, dándosele la denominación de interdicción judicial.
SEGUNDO: El sujeto de la Interdicción es el mayor de edad, que presente defecto intelectual grave, habitual, que le impida el ejercicio de sus derechos e intereses y determine la incapacidad de protección.
TERCERO: En la presente causa el entredicho provisional, fallece el día 26 de Febrero de 2012, en virtud de lo cual habida la desaparición física de la persona donde debía recaer la decisión de la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, es improcedente la continuación del procedimiento y así debe declararlo el tribunal.