REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DIONIXIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 17.067.598, abogado debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 151.928, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ANDERSON JESÚS LEON, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 11.111.916.
DEMANDADO: LUIS IZARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.389.325.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 2767/12
Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por la abogado Dionixa Granados, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano Anderson Jesús León Cuevas, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la competencia del tribunal para proveer.
De la revisión de los títulos cambiarios cuyo cobro se demanda, observa quien decide que, el domicilio señalado en el texto de la misma es: la Urbanización Paraparal, Avenida Principal del Seguro Social, Casa N° 10, Municipio Guacara, urbanización no perteneciente a este municipio, como erróneamente fue señalado en el texto de la letra de cambio, sino que la dirección corresponde a la urbanización que se encuentra en el Municipio los Guayos, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.
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