REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Marzo de 2012
201° y 153°
DEMANDANTE: FATIMA DEL VALLE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 12.521.573, actuando en la defensa de los derechos e intereses de su hijo el niño JOSE DANIEL MUÑOZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALBA SIMOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.210.
DEMANDADO: JOSE DANIEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.311.103.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por el abogado ALIRIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 67.550 y de este domicilio
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 2017//07
Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2011 por la apoderado judicial de la demandante de autos, solicito se revisara la Obligación de Manutención del niño José Daniel Muñoz, motivado a que el padre del niño ha recibido ha recibido incremento en su sueldo y la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales, no alcanzan para sufragar los gastos que genera la responsabilidad de crianza.
En fecha 26 de Enero de 2012, comparece el ciudadano José Daniel Muñoz, asistido de abogado y con el carácter de autos conviene en la revisión de la obligación de manutención y ofrece aumentar el monto de la obligación en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 700.00), los cuales le serán retenidos por la empresa y remitidos a este despacho, aceptando que dicha cantidad se incremente anualmente de forma automática en un treinta por ciento (30%). Así mismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que tenga el niño. Ambas partes convienen que el monto a descontar de las utilidades, cualquier bonificación de fin de año y del bono vacacional, será de un quince por ciento y el embargo de las prestaciones convienen en reducirlo a un veinte por ciento (20%) por lo que solicitan al Tribunal se sirva homologar el Convenimiento efectuado y oficie lo conducente a la empresa General Motor Venezolana, C.A.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto
de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.