REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Marzo de 2012
201° y 153°


DEMANDANTE: PROMOTORA ORICUME, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 2004, bajo el N° 69, Tomo 31-A, representada por ALFREDO MACHADO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.960.030.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA y LUISA ELENA LORETO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 54.560 y N° 55.036.
DEMANDADO: DOUGLAS PERIKLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.450.407.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2685/11
En fecha 28 de Octubre de 2011 se inicio el presente procedimiento por Desalojo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Promotora Oricume, C.A., contra Douglas Perikles Hernández, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando.
En fecha 25 de Enero de 2012, el alguacil del despacho da cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, consignando recibos sin firmar.
En fecha 26 de enero de 2012, la apoderado judicial del demandante solicita la citación por carteles, lo cual le fue acordado en fecha 02 de Febrero de 2012.
En fecha 19 de Marzo de 2012, la apoderado judicial del demandante consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde contentivos de los carteles publicados.
En fecha 26 de Marzo de 2012, la apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia desiste del procedimiento y de la acción, solicitando la homologación del mismo y el archivo del expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste del procedimiento y de la acción, acto para lo cual se encuentra legitimada, ya que en el poder que le fuere otorgado le confiere facultad expresa para desistir y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.