REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO FARIÑA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.985.690 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SAUL ALONSO CHIRINO PEÑA y EVA CAROLINA GONZÁLEZ ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 149.333 y 115.846, respectivamente.
DEMANDADOS: JOSE MIGUEL VILORIA ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.529.092 y MARLENE ACOSTA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.031.935, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MANUEL JOSÉ MANRIQUE ROJAS, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.580
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: 2658/11
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Daños Materiales por Accidente de Tránsito, interpusiera Manuel Alejandro Fariña Aray asistido de abogado, contra los ciudadanos José Miguel Viloria Acosta y Marlene Acosta Vitriago, el primero en su carácter de conductor y la segunda como propietarias del vehículo que origina el accidente.
Admitida la demanda en fecha 29 de Septiembre de 2011 se emplazo a los demandados a comparecer dentro de los veinte días de despacho después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación, haciendo del conocimiento de las partes que el presente juicio se seguiría por el juicio oral previsto en el Capitulo I, Titulo XI del Código de Procedimiento Civil
En fecha 14 de Octubre de 2011, comparecen los demandados de autos y otorgan poder Apud-Acta al abogado Manuel José Manrique Rojas, para que asuma su representación en el presente juicio.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de los demandados presentó Escrito de Contestación de Demanda y agregado a los autos se fijo la Audiencia Preliminar para el quinto día siguiente a las Diez de la mañana.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, fecha fijada para que se efectuar la audiencia preliminar, se difiere para el siguiente día de despacho por motivos técnicos de los equipos del tribunal.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia preliminar en el presente juicio y no habiéndose producido la conciliación de las partes se concluye la misma procediéndose a levantar el acta que es firmada por los asistentes.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, el tribunal mediante auto fija los limites de la controversia en el presente juicio, así como la fecha que se deba realizar la Audiencia Oral, donde las partes presentaran los testigos promovidos. En fecha 12 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de pruebas y en fecha 13 del mismo mes y año lo presentó el apoderado judicial de la parte demandante, los cuales fueron agregados y admitidos por el tribunal.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de pruebas y en fecha 13 del mismo mes y año lo presentó el apoderado judicial de la parte demandante, los cuales fueron agregados y admitidos por el tribunal.
En fecha 27 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se le dio inicio a la misma sin la participación del demando de autos, ni por si ni por apoderado, por lo que el tribunal declara con Lugar la demanda y condena a los demandados de autos a cancelar la suma de Veintiocho Mil Bolívares (Bs, 28.000,00) monto demandado, mas costas procesales y acuerda la indexación a través de Experticia complementaria, reservándose el lapso de diez días de despacho para publicar el documento de sentencia .


En fecha 09 de Marzo de 2012, comparece el ciudadano José Miguel Viloria Acosta, asistido por la abogado Dilcia Peña y solicita la cita en garantía del garante del vehículo Sociedad de Comercio Servi Valores, lo cual le fue acordado en auto fecha 19 de Marzo de 2012.
En fecha 26 de Marzo de 2012, el demandado de autos apela el auto de fecha 19 de Marzo de 2012 y solicita se le expida copia certificada del expediente para que se remita la apelación al Juzgado Superior respectivo.
En fecha 27 de Marzo de 2012, las partes involucradas en el presente juicio a los efectos de ponerle fin al presente juicio, celebran una transacción amigable, recibiendo el apoderado judicial del demandante la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), suma que reconocen los demandados de autos, en cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Nacional de Descuento, quien declara que no tiene nada mas que reclamar por conceptos derivados de la presente causa, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento de la firma de la amigable transacción los demandados estuvieron asistidos de abogados y entre las facultades expresas otorgadas al apoderado judicial del demandante se encuentra la de transigir, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.