REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 12 DE MARZO DE 2012
AÑOS: 201° Y 153°
SOLICITANTE: ENRIQUE MANUEL RIVERO PALENCIA
ABOGADO ASISTENTE: LISSET MARGARITA SUAREZ SANTANA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.314-2011
Por recibido expediente proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28-11-2012. La misma corresponde a escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2011, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano: ÉNRIQUE MANUEL RIVERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.137.661, asistido por la Abogada LISSET MARGARITA SUÁREZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.949, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 60, folio: 30, Año: 1956, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, la cual anexa a esta solicitud, marcada con la letra “A”. El día 31 de Octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia donde declinó la competencia y en fecha 08-11-2011 remitió el expediente original a este Tribunal, siendo recibido el mismo en este Juzgado el día 28 de Noviembre de 2011.
En fecha 29-11-2011, se le dio entrada al Expediente, quedando anotado bajo el N° 1.314-2011, teniéndose para proveer lo conducente.-
En fecha 14-12-2012, se dictó auto donde se instó a la parte actora a consignar los originales de los anexos que acompañó en copia fotostática simple y a presentar original del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, lo cual fue realizado por la parte actora en fecha 19-01-2012; y ese mismo día el solicitante otorga poder Apud Acta a la Abogada asistente.
El día 24-01-2012, se admitió la misma por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y se ordenó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante el Tribunal, el décimo día de despacho siguiente después de que conste en autos la publicación y consignación del Cartel que se ordenó librar, a exponer lo que crean conveniente en relación a la solicitud. Se libró el Cartel y se ordenó su publicación en el Diario “El Carabobeño”.-
En fecha 02-02-2012, compareció la Apodera Judicial de la Parte Actora Abogada LISSET SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.949, y solicitó el cartel para su publicación; y el día 07-02-2012, la misma Apoderada Judicial de la Parte Actora, ya identificada consignó la publicación del cartel ordenado, el cual se desglosó y agregó a los autos del Expediente.-
Alega el solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice “...ENRIQUE RIVERO ...” refiriéndose al nombre del padre del Solicitante, debe decir “...ENRIQUE RIVERO OJEDA...”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos cinco (5) instrumentales contentivas: la primera, de copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, de copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del padre del solicitante, marcada con la letra “B”, la tercera contentiva de copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante, marcada con la letra “C”, la cuarta del Testimonio de Nacimiento y Bautismo del solicitante marcado con la letra “D”, que en copia fotostática simple cursa al folio seis (6) y en original cursa al folio veinticuatro (24); y la quinta de copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, que cursa a los folios del diecisiete (17) al veintidós (22) del expediente.
En fecha 06-03-2012, este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el Ordinal 2° del Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no esta claro el Testimonio de Nacimiento y Bautismo que cursa a los folios seis (6) y veinticuatro (24), acuerda oficiar al Ciudadano Presbítero de la Iglesia Parroquial “San Rafael Arcángel” del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a los fines que aclare si efectivamente dicho testimonio fue expedido por ese Despacho y si los datos expuestos en el mismo se corresponden con los estampados en el libro archivado en esa Oficina.
Este Tribunal en fecha 08-03-2012, recibe y agrega comunicación sin número de fecha 07-03-2012, proveniente de la Parroquia San Rafael Arcángel del Municipio Bejuma, junto con un (1) anexo, donde se evidencia que los datos del Testimonio de nacimiento y Bautismo que cursa a los folios seis (6) y veinticuatro (24), no se corresponden con los que cursan en la comunicación sin número y en el Testimonio que cursan a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente.
Ahora bien, por cuanto sólo consta en autos un (1) recaudo para demostrar el supuesto error alegado en el escrito libelar, por lo tanto al no aportar ninguna otra prueba que pueda llevar a este Tribunal a la convicción que lo aseverado por la parte actora sea verdadero; es por lo que la presente pretensión no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ENRIQUE MANUEL RIVERO PALENCIA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal.
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