República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 19 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Parte Demandante: ABG. OLIVER RIT PIÑERO CORONEL (EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL AV. CENTER C.A.
Parte Demandada: ROSSY ADELINA KONKOLY VILLANUEVA y RUTSINAI ANDREÍNA KONKOLY VILLANUEVA
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS
Materia: CIVIL
Vistas las Cuestiones Previas presentadas por la Parte Demandante ciudadanas: ROSSY ADELINA KONKOLY VILLANUEVA y RUTSINAI ANDREÍNA KONKOLY VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.257.776 y V-20.443.743, respectivamente y de este domicilio, asistidas por la Abogada MARÍA DEL VALLE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.346, en esta misma fecha, en su escrito de contestación a la demanda, donde alegaron la cuestión previa establecida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su defensa “... en la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un procedimiento distinto…”; y la diligencia presentada por la parte actora; igualmente en esta misma fecha, donde: “...Niega, rechaza y contradice la cuestión previa propuesta, por carecer de valor probatorio y no presentar y mucho menos probar la cuestión prejudicial en sus tres elementos: 1) Que exista una demanda entre las misma partes en otro Tribunal. 2) Que la cuestión prejudicial propuesta sea determinante para el fallo en el cual se promueve y 3) Que haya sido admitida con anterioridad al presente juicio...” ; siendo la oportunidad para decidir en la presente incidencia, este Juzgado lo hace en base a los siguientes elementos de autos:
La mencionada incidencia se refiere a la existencia de una Cuestión Prejudicial, sin embargo este Tribunal observa, que aún cuando las partes demandadas señalaron en su escrito cual es la Cuestión Prejudicial que presuntamente debe ser resuelta en un proceso distinto, no fue demostrado en autos la existencia de dicho proceso, visto que la parte demandada no cumplió con su carga procesal de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, no se puede determinar si cumple o no con los requisitos establecidos para su procedencia, no pudiendo este Tribunal, en virtud de lo establecido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, suplir alegatos o defensas de parte alguna, en consecuencia al no existir en autos elementos probatorios que permitan llegar a la convicción razonable de la existencia de una Cuestión Prejudicial, que deba resolverse en un proceso distinto necesariamente debe declararse improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa, opuesta por las ciudadanas; ROSSY ADELINA KONKOLY VILLANUEVA y RUTSINAI ANDREÍNA KONKOLY VILLANUEVA, antes identificadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada por haber resultado totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecinueve (19) de Marzo de Dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.328-2012
Materia: CIVIL
|