REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 02 DE MARZO DE 2012
201° y 153°


SOLICITANTES: LUÍS FERNANDO TEJADA CASTELLANOS y DAYANA CAROLINA YANEZ SEQUERA.
ABOGADA ASISTENTE: LUZMAR MOLINA S.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.166-2010

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2010, los ciudadanos: LUÍS FERNANDO TEJADA CASTELLANOS y DAYANA CAROLINA YANEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.956.926 y V-17.072.995, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZMAR MOLINAS S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.392, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Casa N° 8-84, entre Calles Niquitao y Heres, Sector Centro del Municipio de Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación..
En fecha 02 de Marzo de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 06 de Junio de 2011, compareció la ciudadana: DAYANA CAROLINA YANEZ SEQUERA, ya identificada, asistida de Abogada y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y la notificación de su cónyuge.
El día 10 de Junio de 2011,el Tribunal ordenó la notificación del Ciudadano: LUIS FERNANDO TEJEDA CASTELLANOS, ya identificado, para lo cual se libró Exhorto al Juzgado del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en virtud que dicho ciudadano está domiciliado en esa población.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Juez Provisorio de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa; y el día 29-09-2011, se agregó a los autos del expediente las resultas del Exhorto librado.
El día 18 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano: LUIS FERNANDO TEJEDA CASTELLANOS, asistido de Abogado y presentó diligencia, donde solicita que se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna; y en fecha 25-10-2011, se ordenó la notificación de la Ciudadana Fiscal en Materia de Familia del Estado Carabobo.
En fecha 09-02-2012, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios veinticinco y veintiséis (25 y 26) del expediente; y el día 28 de Febrero de 2012, compareció la Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo y presentó diligencia, en la cual expone: “......esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar para la tramitación....” tal como consta al folio veintisiete (27) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO TEJADA CASTELLANOS y DAYANA CAROLINA YANEZ SEQUERA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Diciembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.