República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 20 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Parte Demandante: MARÍA SOLMAR MACHADO GÓMEZ
Parte Demandada: ARGENIS RAFAEL MOLINA PINTO
Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN
Visto el convenimiento habido entre las partes ciudadanos: MARÍA SOLMAR MACHADO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.107.965, (actuando en su carácter de madre del niño ENMANUEL DAVID MOLINA MACHADO) y ARGENIS RAFAEL MOLINA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.046.075, (en su carácter de Parte Demandada), mediante diligencia de fecha 19-03-2012, que cursa al folio ciento treinta y cinco (135) del Expediente, revisado el contenido de dicha diligencia y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la suspensión de la medida de Embargo Preventivo solicitada el Tribunal se abstiene hasta tanto conste en los autos del presente expediente la consignación de la planilla de depósito del monto embargado correspondiente a las pensiones atrasadas y la entrega de dicha cantidad a la madre del niño beneficiario.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.265-2011
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