REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 07 DE MARZO DE 2012
201° y 153°


SOLICITANTES: NELIDA NEYIBETH MORENO GIL y DAVID ANTONIO ORTEGA GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 1.257-2011

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2011, los ciudadanos: NELIDA NEYIBETH MORENO GIL y DAVID ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.771.153 y V-15.721.223, respectivamente, ambos de esta jurisdicción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIGNORAK MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.126, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de Noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 142, Tomo: III, Año: 2006, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Palmichal de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de Febrero de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 17 de Febrero los solicitantes consignan diligencia solicitando copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpo.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del Expediente; y el día 21 de Febrero de 2011 la misma presentó, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal...No tiene nada que Objetar al respecto...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: NELIDA NEYIBETH MORENO GIL y DAVID ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.771.153 y V-15.721.223 respectivamente, asistidos por la Abogada DIGNORAK MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.126, y presentan diligencia en la cual solicitan el avocamiento del Juez a la presente causa, e igualmente ratifican que durante el tiempo establecido no hubo ninguna reconciliación entre ellos, por lo que solicitaron la conversión en divorcio.-
El día 02 de Marzo de 2012, este Tribunal dicto auto donde el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos: NELIDA NEYIBETH MORENO GIL y DAVID ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 1.257-2011
Materia: CIVIL