REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 08 DE MARZO DE 2012
AÑOS: 201º y 153º
Parte Demandante: Abg. PABLO RODRÍGUEZ (En su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ).
Parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V., LA ALEGRIA 2, en la persona de su Presidenta ciudadana: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 16 de Junio del año 2011, el Abogado: PABLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.032.371, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.271, actuando en nombre y representación de la Ciudadana: MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.251.392, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Bejuma, en fecha 04-01-2011, anotado bajo el N° 13, Tomo I, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, demandó a la ASOCIACION CIVIL O.C.V. LA ALEGRIA 2, debidamente registrada por ante el Registro Subalterno de Bejuma en fecha 14 de marzo de 2.000, bajo el N° 23, Tomo II, Protocolo Primero; reestructurada mediante acta protocolizada en fecha 15 de Julio del año 2002, inserta bajo el N° 14, Tomo I, Protocolo Primero; reestructurada mediante acta protocolizada en fecha 24 de Abril de 2006, inserta bajo el N° 37, Tomo 8, Protocolo Primero, Folios 1 al 6: reestructurada mediante acta protocolizada en fecha 11 de enero de 2007, inserta bajo el N° 18, Tomo I, Protocolo Primero, Folios 1 al 4, y nuevamente reestructurada mediante acta protocolizada en fecha 04 de Mayo del 2010, inserto bajo el N° 11, Tomo 05, Protocolo Primero, Folios 1 al 7, en la persona de su Presidenta Ciudadana: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.987.930, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, de un documento privado. En fecha 21 de Junio de 2011, se le dio entrada al expediente, teniéndose para proveer lo conducente. En fecha 22-06-2012, se admitió la presente pretensión. El día 16 de Septiembre el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 13 de Octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal practicó la citación de la ciudadana PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE. Llegado el día de la contestación a la demanda la Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos: 46.765, procedió a oponer cuestiones previas conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito constante de un (1) folio útil y acompañado de un (1) anexo, marcado “A”, constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 20-12-2011, la Parte Actora presentó escrito de conclusiones a la cuestión previa propuesta, constante de un (1) folio útil.
El día 12 de Enero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la que declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa propuesta.
II
MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.-) Que en fecha 07 de Diciembre de 2008 su Representada ingresó como Asociada en la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, y que ese mismo día celebró un contrato con la ciudadana PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, en su calidad de Presidenta de dicha Asociación Civil.
2.-) Que en dicho contrato su representada se comprometía a la cancelación de la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.509,28), por la ejecución de una obras extras en el “CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA EDUVIGES”, ubicado en la Avenida Rivas, entre Calles Páez y Miranda, Sector La Alegría, Bejuma Estado Carabobo, cuyo anexo presentó marcado “B”.
3.-) Que en fecha 16 de Diciembre de 2008, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de acuerdo, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cuyo recibo acompañó marcado con la letra “C”.
4.-) Que en fecha 30 de Diciembre de 2008, su representada canceló a la Asociación Civil La Alegría 2, por concepto de traspaso y gastos operativos, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), tal como se desprende del anexo marcado “D”.
5.-) Que en fecha 05 de Enero de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de traspaso y gastos operativos, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), tal como se desprende del anexo marcado “E”.
6.-) Que en fecha 27 de Enero de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de cancelación de la primera cuota de la cerca perimetral, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), tal como se desprende del recibo que acompañó marcado “F”.
7.-) Que en esa misma fecha su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de abono a cuotas la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), tal como se desprende del anexo marcado “G”.
8.-) Que en fecha 28 de Enero de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil, O.C.V. La Alegría 2, por concepto de mensualidad, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), tal como se desprende de Planillas de depósitos marcadas “H” e “I”.
9.-) Que en fecha 02 de Marzo de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de pago de la segunda letra a la Constructora Rubel, C.A., la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.627,32), tal como consta del recibo acompañado marcado “J”.
10.-) Que en fecha 02 de Marzo de 2009 su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de mensualidad la suma de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), tal como se evidencia de recibo anexo marcado “K”.
11.-) Que en fecha 04 de Marzo de 2009, su representada suscribió el contrato de opción de compra venta, el cual en copia fotostática acompaña marcado “L”, ya que el original quedó en poder de la Asociación, y en ese mismo acto su representada canceló la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), por concepto de gastos operativos.
12.-) Que en fecha 29 de Abril de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de último pago para la cerca perimetral y puertas entamboradas, la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.260,00), tal como se desprende del recibo marcado con la letra “M” ; e igualmente en esa misma fecha canceló la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.627,32), por ese mismo concepto, tal como se evidencia de recibo acompañado marcado “N”.
13.-) Que también en fecha 29 de de Abril de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por concepto de mensualidad la suma de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), tal como se desprende del recibo que acompañó marcado “Ñ”.
14.-) Que en fecha 20 de Mayo de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V La Alegría 2, por concepto de mensualidad la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), tal como se desprende del recibo que acompañó marcado “O”.
15.-) Que en fecha 21 de Mayo de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V La Alegría 2, por concepto de mensualidad la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), tal como se desprende del voucher que acompañó marcado “P”.
16.-) Que en fecha 03 de Noviembre de 2009, su representada canceló a la Asociación Civil O.C.V La Alegría 2, por concepto de último pago para la cerca perimetral y puertas entamboradas la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.259,62), tal como se desprende del recibo que acompañó marcado “Q”; y en esa misma fecha canceló la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), por concepto de mensualidad, tal como se desprende de recibo que acompañó marcado “R”; e igualmente canceló en esa mima fecha a la mencionada Asociación por el mismo concepto la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), tal como se desprende del voucher de deposito que acompañó marcado “S”.-
17.-) Que en el Contrato anteriormente referido su representada manifestó su interés en adquirir el inmueble constituido por el Apartamento situado en el segundo piso N° 90, Torre “F” del desarrollo habitacional denominado CONJUNTO HABITACIONAL SANTA EDUVIGES.
18.-) Que se estableció en a Cláusula Cuarta del contrato una duración de noventa (90)días calendario, más una prorroga de treinta (30) días, conviniéndose en que este lapso comenzaría a correr el día siguiente de la fecha en que se autenticara el documento, lo cual no se llevo a cabo aún cuando su representada canceló lo gastos por este concepto, tal como se desprende de la Cláusula Séptima del Contrato.
19.-) Que se estableció en la cláusula sexta del contrato el precio de adquisición del inmueble, en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 91.775,99).
20.-) Que lo establecido en la Cláusula Sexta del referido contrato contraviene con lo estipulado en la Resolución N° 98 de fecha 05-11-2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.055, del 10-11-2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat y en la cual se prohibían lo cobros de esta o naturaleza similar.
21.-) Que haciendo un recorrido por las diferentes cláusulas del contrato se puede constatar que en el mismo sólo se establecen sanciones para su representada y ninguna para la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, e igualmente es por ello que el Contrato se encuadra perfectamente dentro de los llamados Contratos Leoninos.
22.-) Que hasta la presente fecha la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, aún cuando su representada ha cancelado la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 29.348,94), no le ha hecho entrega del mismo y su Presidenta ciudadana PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, en reiteradas oportunidades le ha manifestado a su representada que está fuera de la Asociación y que tampoco le va a devolver ninguna cantidad de dinero, a pesar de que el Conjunto Habitacional está casi concluido.
23.-) Que hasta la presente fecha, cuando han pasado ya mas de un (1) año que su representada ha cancelado las sumas de dinero exigidas, la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, no ha efectuado los trámites correspondientes al permiso de habitabilidad del inmueble, ni tampoco ha registrado el documento de condominio y las obras se encuentran paralizadas desde hace más de seis (6) meses.
24.-) Que a los hechos narrados anteriormente le son aplicables las siguientes disposiciones legales: Los Artículos Nos: 1.133, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.264, 1.185, y 1.263 del Código Civil.
25.-) Que su pretensión se fundamenta en los instrumentos que acompañó marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S”.
26.-) Que demanda formalmente en nombre y representación de la ciudadana MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado con la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LA ALEGRÍA 2, para que dicha Asociación convenga o, en caso contrario, a ello sea condenada por este Tribunal, en dar por resuelto el contrato de marras y pagarle a su representada la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.697,88) desglosada de la siguiente manera:
PRIMERO: La suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.348, 94), por la Resolución del referido contrato.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.348, 94), por concepto de Indemnización de daños y perjuicios, según lo contemplado en el Artículo 1.263 del Código Civil.
TERCERO: Solicitó la cancelación de las costas y costos procesales.
CUARTO: Solicitó la Indexación de los montos demandados.
27.-) Estimó la demanda en la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.697,88).
28.-) Que solicita la citación de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LA ALEGRÍA 2, en la persona de su Presidenta ciudadana PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, en la siguiente dirección: ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LA ALEGRÍA 2, CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA EDUVIGIS, AV. RIBAS ENTRE CALLES PÁEZ Y MIRANDA, SECTOR LA ALEGRÍA, BEJUMA, MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
29.-) Que solicita que la presente DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada contra la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de ley.
30.-) Que consigna constancia emitida por la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, por un monto de Bs. 2.259,62 para cancelar convenio de Aguas Blancas y Aguas Negras marcado con la letra “T”.
ALEGA LA PARTE DEMANDADA:
1.-) Promovió la cuestión previa establecida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no tener el carácter que se le atribuye.
2.-) Consignó copia fotostática simple de un Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20-06-2011, autenticada por ante la Notaría Pública de Bejuma, marcada con la letra “A”.
3.-) Solicitó que el escrito de cuestión previa promovido sea admitido y declarado con lugar.
PRUEBAS DEL PROCESO
De la Parte Actora:
1.-) Reprodujo e invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de su representada.
2.-) Promovió, reprodujo e invocó las pruebas documentales que están marcadas como anexos con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S”.
3.-) Promovió e invocó la falta de contestación a la demanda por parte de la demandada en autos.
4.-) Solicitó la admisión de las pruebas promovidas.
De la Parte Demandada:
No promovió prueba alguna.
VALORACIÓNDE LAS PRUEBAS:
Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
En la oportunidad de promover pruebas, la parte demandante invoca el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba alguno en nuestro ordenamiento procesal, no teniendo este Tribunal nada que analizar al respecto. Por lo que debe forzosamente aplicarse lo establecido en la Sentencia N° 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual señala: “... al promover como prueba el mérito favorable de los autos, la cual es una expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intrascendente, ya que de conformidad con lo previsto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad ...”
En relación de lo anterior, este Tribunal, considera que es intrascendente pronunciarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto no es un medio probatorio para demostrar las afirmaciones de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
Promovió la parte demandante con su escrito de pruebas diecinueve (19) instrumentales, contentivas el marcado con la letra “B” en copia fotostática simple y el marcado con la letra “L” en original de un (1) contrato de Opción de Compra Venta de un (1) Apartamento en el Complejo Habitacional Santa Eduviges (Documento privado), suscrito entre las partes actuantes en el presente proceso, que fungen como instrumentos fundamentales de la demanda, los cuales al no ser rechazados, ni desconocidos, ni impugnados conservan pleno valor probatorio a su favor para demostrar que su pretensión esta fundamentada en causa legal. Y ASI SE DECIDE. Los marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “J”, “K”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “R”, y “T” contentivos de recibos de pagos realizados a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, los cuales al no ser rechazados, ni desconocidos, ni impugnados conservan pleno valor probatorio a su favor para demostrar que efectivamente los pagos fueron realizados a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2 y la existencia de una relación entre las partes actuantes en este proceso. Y ASI SE DECIDE. Los marcados con las letras “H”, “I”, “P”, “Q” y “S”, contentivos de vouchers de depósitos, realizados por la Parte Actora en la Agencia Bancaria Banco Mercantil, en la Cuenta N° 01050042790042406285, perteneciente a la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2, los cuales al no ser rechazados, ni desconocidos, ni impugnados conservan pleno valor probatorio a su favor para demostrar que efectivamente los pagos fueron realizados a dicha Asociación y la existencia de una relación entre las partes actuantes en este proceso. Y ASI SE DECIDE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende, que la parte accionada incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Abogado PABLO RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LA ALEGRÍA 2, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTA CIUDADANA: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, celebrado entre la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2 y la ciudadana MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ.
2.-) Al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (29.348,94), por concepto de la Resolución del referido contrato.
3.-) Al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (29.348,94), por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios.
4.-) Se condena a la demandada a pagar las costas de esta instancia por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La
Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. Nº 1.280-2011
Materia: CIVIL
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